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Decreto núm. 694-2022

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Dec. núm. 694-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 694-22

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Asociación de Comerciantes Diversos de Los Alcarrizos y Zonas Aledañas (ASODIALCOOP), con domicilio en la calle Anacaona, número 4, sector Libertador, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Vicentillo Palmaconga (COOPAVIPAL), con domicilio en la carretera principal Hato Mayor- Vicentillo, número 72, distrito municipal San Francisco Vicentillo, municipio El Seibo, provincia Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Pedro de la Rosa (COOPEROSA), con domicilio en la calle principal, número 34, El Alto - La Piña, distrito municipal La Cuaba, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Anguilas La Ermita Gaspar Hernández (COOPESERMITA), con domicilio en la calle 2DA., número 54, La Nueva Ermita 25, municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples El Pocito (COOPOCITO), con domicilio en la calle Demetrio Rodríguez, número 14, El Pocito, municipio Guayubín, provincia Monte Cristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de julio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Transporte Dominicano (COOPTRADOM), con domicilio en la calle 27 de Febrero, número 10, Villa Progreso, distrito municipal Veragua, municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Transporte de Microbuses Guanuma (COOPTRAMIGUA), con domicilio en la avenida Hermanas Mirabal, número 635, sector La Fonda, Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de junio de dos mil veintidós (2022).

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Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Mujeres que Luchan por el Progreso (MUCALPROCOOP), con domicilio en la calle principal, número 135, parcela Monte Recio, distrito municipal Mamá Tingó, Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.