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Decreto núm. 693-2022

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Dec. núm. 693-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 693-22

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa La Nagüera de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples (COOPNAGÜERA), con domicilio en la calle Emilio Conde, número 16, Nueva Nagua, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Pantoja (COOP-PANTOJA), con domicilio en la calle Redención, número 9, sector Pantoja, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintidós (2022).

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Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de la Red Nacional de Institución Comunitaria (COOPRENAINCO), con su domicilio en la calle 11 W, esquina calle 6, número 8, sector

Vista Hermosa, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Pro Desarrollo de Barrera (COOPROBAR), con su domicilio en la calle Duarte, número 1, distrito municipal Barrera, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Veragua (COOPROVERA), con su domicilio en la calle principal, número 2, distrito municipal Veragua, municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples San José de Majagual (COOPSAJOMA), con su domicilio en la calle Enrique Jorge, número 10, distrito municipal Majagual, municipio Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Solución Santo Domingo Este (COOPSOLUCION), con domicilio en la calle Nicolás Casimiro, número 12, esquina Fausto Maceo, barrio San Antonio, Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Universidad Federico Henríquez y Carbajal (COOPUFHEC), con domicilio en la avenida Isabel Aguiar, número 100, sector de Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Unión Empresarial de Puerto Plata (COOPUNEPP), con domicilio en la calle Beller, esquina San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Villa Flores (COOPVILLAFLORES), con domicilio en la calle 30 de Mayo, número 125, municipio San Juan, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Pequeña y Mediana Empresa de la Cosmetología y Afines (COOPYMECO), con domicilio en la calle Logia Trinitaria, número 46, sector Villa Fontana, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Emprendedores Integrales (EMPRENDICOOP), con domicilio en la calle 27 de Febrero, esquina Ing. Guzmán Abreu, número 6, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de la Red de Desarrollo e Integración Agropecuaria y Servicios Múltiples Cooperativos (REDDIACOOP), con domicilio en la calle 13 de Mayo, número 159, municipio Galván, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 14. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.