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Decreto núm. 689-2022

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Dec. núm. 689-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 689-22

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Unidad Financiera Sánchez (COOPUNIFISA), con domicilio en la calle Manolo Tavárez Justo, esquina 14, sector El Valiente, distrito municipal La Caleta,

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municipio Andrés, Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Guanuma (GUANUMACOOP), con domicilio en la carretera de Yamasá. kilómetro 15, Guanuma, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Flor del Este (COOPFLORESTE), con domicilio en la calle Palo Hincado, Agricultura 7, barrio Ondina, municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Especialistas de la Belleza Dominicana (BELLCOOP), con domicilio en la avenida El Faro, manzana L, edificio 7, Simonico, Villa Duarte, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Pastores de Asamblea de Dios, “El Remanente” (COOPADRE), con domicilio en el Expreso John F. Kennedy, kilómetro 11, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Agroindustrial Dominicana (COOPAGRIND), con domicilio en la calle San Antonio, número 23, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Cacaocultores de Bonao (COOPCABONA), con domicilio en la calle principal, número 15, distrito municipal Arroyo Toro - Masipedro, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Cosecheros de Tabaco de la Región del Cibao (COOPCETABARCI), con domicilio en la calle principal, número 15, distrito municipal Palmar Arriba, municipio Villa González, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de mayo de dos mil veintidós (2022).

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Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Superintendencia de Seguros (COOPERASIS), con domicilio en la avenida México, número 54, La Esperilla, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.