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Decreto núm. 687-2022

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Dec. núm. 687-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 687-22

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Fauna (COOPFAUNA), con domicilio en la calle Parcela número 76, sector San Antón, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de julio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Guanábano (COOPGUANABANO), con domicilio en la calle Juan de Jesús Reyes, número 6, urbanización Sánchez, municipio Cayetano Germosén, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

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Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Los Hijos de la Fundación (COOPHIFU), con domicilio en la calle Pasteur, número 158, Plaza Los Jardines de Gazcue, suite 226, segundo nivel, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Jayaco (COOPJAYACO), con domicilio en la calle Los Cocos, número 120, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Unión Nacional de Mensajeros (COOPNAMEN), con domicilio en la avenida Independencia, esquina Luperón, segundo nivel, Plaza Luperón, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Productores de Palomino, Padre Las Casas (COOPPALOMINO), con domicilio en la calle principal, número 2, sección Palomino, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples El Puerto Carrizal Azua (COOPPURRIZAL), con domicilio en la calle principal, número 42, comunidad Carrizal, municipio Peralta, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Procesadores de Agua (COOPROAGUA), con domicilio en la avenida Primera, número 20, reparto Los Tres Ojos, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Valverde (COOPTRAVA), con domicilio en la calle Sánchez, número 27, municipio Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).

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Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.