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Decreto núm. 683-2022

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Dec. núm. 683-22 que dispone la entrega en extradición a la República de Albania, del nacional albanés Sajmir Hysenbelli. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 683-22

CONSIDERANDO: Que la embajada de la República de Albania, mediante la nota diplomática Nr. Prot. 21/96, del 24 de febrero de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional albanés SAJMIR HYSENBELLIU, por motivo de los cargos contenidos en la acusación núm. 71 del Juzgado de Primera Instancia de Crímenes Graves de Tirana, por el siguiente delito:

Cargo: "Ayuda en el paso ilegal de la frontera”, más de una vez, previsto en el artículo 298/3 del Código Penal, cometido en forma de grupo criminal estructurado, participación en grupo estructurado criminal, contemplado en los artículos 333/a-2 y 334 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional albanés SAJMIR HYSENBELLIU mediante instancia núm. 00721, del 22 de abril de 2021, de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-0958, del 31 de agosto de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional albanés SAJMIR HYSENBELLIU de la siguiente manera:

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Primero: Declara regular y vellida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición de la República de Albania, país requirente, del ciudadano albanés SAJMIR HYSENBELLIU, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.

Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano albanés SAJMIR HYSENBELLIU hacia el país requirente, Albania, en lo relativo al cargo de "ayuda para cruzar ilegalmente la frontera” "creación del grupo estructurado criminal" y "comisión de delitos por el grupo estructurado criminal’’, contemplado en los artículos 298, 333/ay 334 del Código Penal del país requirente.

Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.

Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional albanés SAJMIR HYSENBELLIU fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los

artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 355-06, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000, suscrita por la República Dominicana el 15 de diciembre de 2000.

VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-22-0958, del 31 de agosto de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Albania del nacional albanés SAJMIR HYSENBELLIU, por motivo de los cargos contenidos en la acusación núm. 71 del Juzgado de Primera Instancia de Crímenes Graves de Tirana, por el siguiente delito:

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Cargo: "Ayuda en el paso ilegal de la frontera”, más de una vez, previsto en el artículo 298/3 del Código Penal, cometido en forma de grupo criminal estructurado, participación en grupo estructurado criminal, contemplado en los artículos 333/a-2 y 334 del Código Penal.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional albanés SAJMIR HYSENBELLIU, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.