Decreto núm. 678-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 678
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. Concede una pensión del Estado por discapacidad a Santa Rosa Arnó Del Rosario de Sánchez. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022
- Fecha: 18/11/2022
- Gaceta oficial: 11088
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 678-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. Concede una pensión del Estado por discapacidad a Santa Rosa Arnó Del Rosario de Sánchez. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 678-22
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado al momento de su jubilación, garantizándoles una pensión digna.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo mediante el cual se acordó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
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VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-05916, del 29 de julio de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 AIDA AMOSANDRA MARIA MARTINEZ BELLO 001-0527628-1 179,599.13 2 ALTAGRACIA MENDEZ ESPINAL 001-0097849-3 90,561.89 3 ALTAGRACIA MARIA FRANCISCO RIVERA 002-0018051-1 84,523.96 4 ALTAGRACIA RAMONA PIÑA ACEVEDO 002-0065244-4 84,523.96 5 AMELIA RAFAELA GUTIERREZ DE MEDINA 001-0250938-7 90,561.89 6 ANA CARPIO CEDEÑO DE RONDON 028-0008249-3 85,723.96 7 ANA AGUSTINA RODRIGUEZ VILLEGAS DE MENDOZA 001-1097173-6 74,727.22 8 ANDRES MENA DE LA ROSA 001-0491232-4 90,561.89 9 ANGELA PAULINO DE JESUS 001-0866616-5 89,525.38 10 ANGELA ALTAGRACIA FURCAL DE DE LA ROSA 001-0210525-1 90,561.89 11 ANGELA INES MARTINEZ PEREZ 031-0129394-6 179,426.42 12 ANGELA MARGARITA MATOS IMBERT 031-0115841-2 100,265.13 13 ANGELA MARIA DE LOURDES DE LEON CANO DE UREÑA 001-0924127-3 90,561.89 14 ANGELICA HENRIQUEZ H. DE MERCEDES 001-0931455-9 90,561.89 15 ANIBAL LOPEZ VENTURA 001-0491129-2 171,614.64 16 CARLOS ALEXIS RAFAEL GONZALEZ ALMANZAR 034-0006307-3 98,242.67 17 CARLOS ANTONIO AGÜERO ROSARIO 001-0978505-5 87,078.85
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18 DANILDA ROSARITO DUARTE TAVERAS 031-0043472-3 90,561.89 19 DANILO MANUEL RICOURT CORONADO 031-0304857-9 92,883.97 20 FATIMA DE LOS MILAGROS BAEZ SANTANA 013-0001852-8 88,239.30 21 FELICIA FORTUNATO MARTINEZ DE COCO 001-0616871-9 84,523.96 22 FIOR DIALIZA AMPARO LEMBERT SUAZO DE ALCANTARA 001-0070684-5 87,078.76 23 FRANKLYN BIENVENIDO FELIX DE LA ROSA 001-0106703-1 85,917.22 24 GUILLERMO PAULINO CELADO ARIAS 001-0383462-8 83,023.54 25 IRIS DAMARIS ALCANTARA PIMENTEL DE SUERO 001-0084129-5 90,561.89 26 ISABEL AURORA SILVA GARCIA DE AVILA 023-0036808-7 191,191.18 27 JOHNNY ROY VARGAS PEÑA 056-0068309-7 100,561.89 28 JORGE LUIS SOLANO PIÑA 001-0260240-6 90,561.89 29 JOSE ANTONIO ROMAN 001-0002791-1 92,288.10 30 JOSE MANUEL CARAM CASTILLO 023-0013282-2 184,999.42 31 JOSE RICARDO DE JESUS CARO NEUMAN 001-0526770-2 169,691.02 32 JUAN ANTONIO UREÑA ARIAS 001-0283473-6 83,595.63 33 JUAN DE JESUS SANTOS NUÑEZ 102-0004172-0 85,473.05 34 JUAN FRANCISCO SORIANO RIJO 023-0004755-8 186,748.49 35 JUANA FRANCISCO FRANCISCO 001-0028753-1 84,523.96 36 JUANA BRITO FIGUEREO 010-0008946-4 84,523.96 37 JUSTO CONCEPCION BURROUGHS 001-0533891-7 98,242.67 38 LICELOT DE REGLA CONTRERAS TRONCOSO 008-0000138-0 90,561.89 39 LOURDES SILVESTRE RUIZ 023-0035476-4 160,224.99 40 LUIS FELIPE GARCIA MARTINEZ 031-0108539-1 188,863.60 41 LUIS MANUEL MEDINA RODRIGUEZ 031-0226467-2 83,595.63 42 MAGALY ALTAGRACIA GUZMAN TORIBIO 001-1396576-8 101,189.49 43 MARCIA CONSUELO DE LA ALTAGRACIA CEDEÑO RIJO DE GUERRERO 028-0008300-4 186,482.48 44 MARCOS ANTONIO DE MOTA GARCIA 031-0190177-9 83,595.63 45 MARIA ALTAGRACIA ARAUJO CASTILLO 001-0620795-4 84,523.96 46 MARIA DEL CARMEN PEÑA FELIZ 001-0524966-8 199,939.98 47 MARIA DEL CARMEN PEREZ TENA DE HERRERA 052-0000257-3 84,523.96 48 MARILUZ PEREZ 001-1266034-5 89,525.38 49 MARINA DEL CARMEN LOPEZ MARTINEZ 057-0002249-3 95,920.59 50 MARTA MARGARITA EVANGELISTA JEREZ 087-0003042-5 93,240.72 51 MARTHA CRISTINA DE R. GUERRERO VALERA 001-0125613-9 84,523.96 52 MAYRA ALTAGRACIA PEGUERO LOPEZ 001-0018862-2 89,525.38 53 MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ PAREDES 023-0011361-6 82,323.40 54 MILAGROS REYES BEATO 001-0463914-1 74,727.22 55 MILKA ALTAGRACIA ALVAREZ DE CALDERON 001-0057196-7 87,078.76 56 NELSON SUERO DECENA 001-0152863-6 69,662.99 57 NELYS ALSACIA DIAZ DIAZ DE ESPINAL 031-0102335-0 95,265.13
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58 NIDIA MARIA OLIVAREZ DE TAVERAS 123-0008474-1 85,471.20 59 NIEVE AGAPITO FRANCISCO DE PEÑA 065-0000580-3 95,265.13 60 OSCAR JIMENEZ PADILLA 001-0345659-6 87,078.76 61 PABLO DE JESUS DURAN HERNANDEZ 031-0186481-1 92,347.66 62 PETRONILA NELSIDA JIMENEZ PEREZ 031-0032752-1 92,883.97 63 RAFAEL ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ 031-0306108-5 90,561.89 64 RAMON MARTE FRIAS 048-0049557-6 90,561.80 65 RAMON EMILIO ABREU MARICHAL 041-0003607-0 210,108.35 66 REGINA SANTANA CEDANO 023-0062699-7 89,525.31 67 ROBERTO ANTONIO PERALTA TORRES 031-0021472-9 95,920.59 68 RODRIGO SANTANA DE LOS SANTOS 027-0006102-7 180,992.92 69 ROSA GUILLERMINA VALOY BATISTA 001-0014985-5 96,561.89 70 ROSARIO ALTAGRACIA VALDEZ DUVAL DE ROMERO 001-0879569-1 162,381.74 71 ROSE MARIEL ALTAGRACIA FRANCISCO SALAS DE NUÑEZ 031-0238244-1 95,920.59 72 VICENTA SANTANA GARRIDO 023-0065415-5 87,078.76 73 VICTOR FERNANDO LIRIANO RIVAS 031-0279399-3 87,078.76 74 VICTOR MANUEL VALENTIN FERNANDEZ 104-0000879-2 79,499.33 75 VICTOR RAFAEL CEDANO SANTANA 001-1173604-7 83,595.63 76 VIRGILIO GONZALEZ RODRIGUEZ 001-0844213-8 90,561.89 77 WILIAN HERNANDEZ BACILIO 001-0775726-2 75,021.80 78 JOSE ANTONIO INFANTE RODRIGUEZ 001-1633881-5 112,532.42
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por discapacidad a la servidora pública del sector salud Santa Rosa Arnó del Rosario de Sánchez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1150544-2, por un monto de ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y dos pesos con 20/100 (RD$139,362.20) mensuales.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos; y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
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ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.