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Decreto núm. 674-2022

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Dec. núm. 674-22 que declara de duelo oficial el martes 15 de noviembre del presente año, con motivo del fallecimiento de la doctora Josefina Padilla. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 674-22

CONSIDERANDO: Que ha fallecido la doctora Josefina Padilla, connotada médico y docente, quien, además, se destacó como luchadora en favor de la instauración de la democracia durante la dictadura trujillista, siendo la única mujer entre los doce miembros directivos de la antitrujillista organización política Juventud Democrática.

CONSIDERANDO: Que, en las elecciones del 20 de diciembre de 1962, doña Josefina Padilla fue la primera mujer en ostentar una candidatura vicepresidencial en la República Dominicana, por el desaparecido Partido Revolucionario Social Cristiano (PRSC), convirtiéndose a partir de entonces en un símbolo perenne de la participación equitativa de la mujer en nuestros periódicos procesos electorales.

CONSIDERANDO: Que en el campo profesional la doctora Padilla no solo se destacó por ejercer y enseñar la labor médica, sino que también se desempeñó como vicerrectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

CONSIDERANDO: Que las contribuciones de la doctora Josefina Padilla a la educación y al sistema democrático le hacen merecedora de que el Estado dominicano resalte sus méritos y lamente su partida física declarando duelo oficial por medio del presente decreto.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se declara de duelo oficial el martes 15 de noviembre del presente año con motivo del fallecimiento de la doctora Josefina Padilla.

ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a esta prominente ciudadana dominicana.

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ARTÍCULO 3. El día señalado, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los recintos militares y edificios públicos de todo el país.

ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.