Decreto núm. 671-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 671
- Año: 2022
- Título detectado: que levanta el Estado de Emergencia declarado mediante el Dec. núm. 555-22, en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a través de la Res. núm. 350-22, debido a las graves consecuencias del huracán Fiona a su paso por el territorio nacional. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022
- Fecha: 11/11/2022
- Gaceta oficial: 11086
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 671-22 que levanta el Estado de Emergencia declarado mediante el Dec. núm. 555-22, en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a través de la Res. núm. 350-22, debido a las graves consecuencias del huracán Fiona a su paso por el territorio nacional. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 671-22
CONSIDERANDO: Que, para combatir las repercusiones del huracán Fiona, mediante el Decreto núm. 555-22. del 29 de septiembre de 2022. el Poder Ejecutivo declaró en estado de emergencia las provincias La Altagracia, La Romana. San Pedro de Macorís. Santo Domingo, El Seibo, Hato Mayor, Monte Plata. Duarte. La Vega, Santiago, Samaná y María Trinidad Sánchez.
CONSIDERANDO: Que el estado de emergencia fue declarado por un período de 45 días, en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a través de su Resolución núm. 350-22 del 29 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que el artículo 266, numeral 7, de la Constitución dispone que tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley núm. 21-18. sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, el presidente de la República tiene un plazo de hasta dos días para levantar el estado de emergencia una vez finalice el período autorizado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18. del 25 de mayo de 2018. sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 350-22, del 29 de septiembre de 2022, que autoriza al
presidente de la República a declarar en estado de emergencia, por un período de 45 días, las provincias La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Hato Mayor, Monte Plata, Duarte, La Vega. Santiago, Samaná y María Trinidad Sánchez, debido a las graves consecuencias del huracán Fiona.
VISTO: El Decreto núm. 555-22, del 29 de septiembre de 2022, que declara en estado de emergencia, por un período de 45 días, las provincias La Altagracia, La Romana, San Pedro
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de Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Hato Mayor. Monte Plata, Duarte, La Vega. Santiago. Samaná y María Trinidad Sánchez, debido a las graves consecuencias del huracán Fiona.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Levantamiento del estado de emergencia. Queda levantado el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 555-22, en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional a través de su Resolución núm. 350-22, ambos del 29 de septiembre de 2022, debido a las graves consecuencias del huracán Fiona a su paso por el territorio dominicano.
PARRAFO. El levantamiento del estado de emergencia opera en todas las localidades en las que fue declarado, es decir, en las siguientes provincias:
a) La Altagracia. b) La Romana. c) San Pedro de Macorís. d) Santo Domingo. e) El Seibo. f) Hato Mayor. g) Monte Plata. h) Duarte. i) La Vega. j) Santiago. k) Samaná. l) María Trinidad Sánchez.
ARTÍCULO 2. Remisión del informe final del estado de emergencia al Congreso Nacional. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, en un plazo de 10 días el Poder Ejecutivo rendirá un informe final al Congreso Nacional respecto a las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.