Decreto núm. 654-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 654
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022
- Fecha: 07/11/2022
- Gaceta oficial: 11086
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 654-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 654-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Ozama Santo Domingo Este (OZSANCOOP), con domicilio en la calle Natanael, número 2, esquina Génesis, sector La Toronja, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Cuchilla de Villa Francisca (COOPACUVA), con domicilio en la calle Puerto Rico, distrito municipal La Cuchilla, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Proyecto Ama (AMACOOP), con domicilio en la calle principal, número 1, comunidad Proyecto Ama, distrito municipal Belloso, municipio Luperón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Asociados de Cristóbal (COOPMAC), con domicilio en la calle Profesor Rojas, número 64, municipio Cristóbal, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Las Guáranas (COOPAGUARANAS), con domicilio en la calle Duarte, número 108, sector San Juan, municipio Las Guáranas, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de agosto de dos mil veintidós (2022).
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Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Nueva Esperanza Provincia Peravia (COOPANEPPABA), con domicilio en la calle Nuestra Señora del Carmen, número 42, municipio Baní, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Alas del Porvenir (COOPASEMAP), con domicilio en la calle Duvergé, número 6, sector Centro, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Islabón y Cangrejo (COOP-ISLABON), con domicilio en la calle principal, número 38, Islabón, municipio Cabarete, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Sección Manchado de Hato Mayor (COOPMANCHA), con domicilio en la calle Duarte, número 5, Manchado, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de enero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.