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Decreto núm. 638-2022

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Dec. núm. 638-22 que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para labores de rescate, construcción y reconstrucción de obras en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, como consecuencia de los daños ocasionados por los aguaceros del 4 de noviembre de 2022. Autoriza a 21 ministerios e instituciones del Estado a realizar los procesos de compras y contrataciones a través de la excepción de emergencia nacional. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 638-22

CONSIDERANDO: Que, en su último boletín meteorológico, la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET) informó sobre el registro de lluvias caídas a nivel nacional el 4 de noviembre de 2022, producto de la incidencia de una vaguada y una onda tropical, que provocaron crecidas de ríos, arroyos y cañadas, inundaciones urbanas, deslizamientos, resultando en pérdidas de vidas humanas y grandes daños a edificaciones, vehículos y propiedades públicas y privadas en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo.

CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de los sectores afectados por algún tipo de desastre, por lo que, para la rápida solución de los daños ocurridos a causa de los torrenciales aguaceros caídos el viernes 4 de noviembre de 2022, que han afectado significativamente el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, el Gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las compras y contrataciones públicas.

CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos considerados de excepción las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto y uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos.

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CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, y sus modificaciones, define las situaciones de emergencia nacional como circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves c inminentes, tales como inundaciones, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.

CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, establece que los casos de emergencia nacional se iniciarán con su declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, los plazos de los procedimientos administrativos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto y, siempre que no se exprese otra cosa, se señalarán por días que se entenderán hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y feriados.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 34006, del 6 de septiembre de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizadas en las labores de rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros caídos el viernes 4 de noviembre de 2022 en las siguientes localidades:

a). Distrito Nacional. b). Provincia Santo Domingo.

ARTICULO 2. Quedan autorizadas a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional las siguientes instituciones:

a). Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). b). Ministerio de Educación.

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c). Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE). d). Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). e). Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (M1VI1ED). f). Ministerio Administrativo de la Presidencia. g). Servicio Nacional de Salud (SNS). h). Programa de Medicamentos Esenciales - Central de Apoyo Logístico (PROMESE-CAL) i). Plan de Asistencia Social de la Presidencia. j). Comedores Económicos del Estado dominicano. k). Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial. l). Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial. m). Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). n). Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRIII). o). Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). p). Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Boca Chica (CORAABO). q). Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED). r). Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE). s). Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR). t). Defensa Civil. u). Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

PÁRRAFO. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas.

ARTÍCULO 3. Las instituciones incluidas en el presente decreto deberán gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

ARTÍCULO 4. Las instituciones indicadas en el presente decreto deberán rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, así como difundirlo a través del portal institucional y el portal transaccional, dentro de los 15 días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.

ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una duración de 30 días hábiles a partir de la emisión del presente decreto.

ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones indicadas en el artículo 2 del presente decreto, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.