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Decreto núm. 634-2022

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Dec. núm. 634-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Concede una pensión especial por discapacidad a

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Luisanna Diaz Morales. Eleva el monto de las pensiones asignadas por el Estado a once (11) personas. Deroga el numeral 1679 del artículo 1 del Dec. núm. 629-21. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 634-22

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-19377, Pr-In-2022-20125, Pr-In-2022-20220, Pr- In-2022-20907, Pr-In-2022-21166, Pr-In-2022-21242, Pr-In-2022-21244, Pr-In-2022- 21871, Pr-In-2022-24240, Pr-In-2022-24796, Pr-In-2022-24797, Pr-In-2022-24798, Pr-In- 2022-24799, Pr-In-2022-24800, Pr-In-2022-24801, Pr-In-2022-24891 y Pr-In-2022-24908, del 11, 18, 19, 26, 30 de agosto, y del 6 de septiembre, del 3, 8 y 10 de octubre de 2022, respectivamente, del secretario general del Gabinete del Presidente y del asistente especial del presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Yudelka Natividad Santos Paredes 001-0557757-1 20,000.00 2 Ruddy García 001-0244882-6 30,000.00 3 Héctor Bienvenido Taveras Pérez 001-0292687-0 20,000.00 4 Gloria Bautista Abad 001-0029889-2 15,000.00 5 Argentina Pérez Beltré de Tapia 001-0367939-5 25,000.00 6 Francisca Corporán Zorrilla 028-0012880-9 25,000.00 7 Aníbal Polanco Mercado 038-0003902-0 20,000.00 8 Juan Carlos Báez del Rosario 001-0030387-4 20,000.00 9 Miguel Antonio Collado Segura 001-0805440-4 50,000.00 10 Ricardo Arias Almánzar 048-0049824-0 20,000.00

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11 Luisa Bienvenida Ramírez Sánchez 001-0094392-7 70,000.00 12 Juana Dolores Méndez 077-0001107-0 20,000.00 13 Nause Celeste Rodríguez de Rosario 049-0042733-9 60,000.00 14 José Germán Rodríguez 001-1486627-0 85,000.00 15 Luis Felipe García Pérez 001-0837328-3 60,000.00 16 Bienvenida Arboleda Santana 001-0815043-4 50,000.00 17 Solanni del Carmen Almánzar Valerio 048-0001852-7 20,000.00 18 Adonaida Alboleda Santana 001-0080250-3 25,000.00 19 Miledys Alboleda Féliz 001-0080249-5 25,000.00 20 Densy Ventura Valenzuela 004-0011282-7 40,000.00 21 Reyes Pérez Matos 001-1070126-5 15,000.00 22 Ramón Feliciano Cedano 023-0009596-1 20,000.00 23 Juan Andrés Bidó 023-0018243-9 20,000.00 24 José Miguel Núñez Batista 031-0293109-8 20,000.00 25 Carmen Nurys Segura Galván de Castillo 017-0000400-3 35,000.00 26 Juan Bautista Medina Veloz 023-0011437-4 20,000.00 27 Simón Bolívar Reyes Pérez 023-0063610-3 20,000.00 28 Nicolás Alejandro Medina Veloz 023-0012867-1 20,000.00 29 Bienvenida Almonte Rosario 001-0827122-2 25,000.00 30 Fabio Simón Valenzuela Pérez 001-1112540-7 45,000.00 31 Antonio de Jesús Tueni Brinz 001-0169000-6 80,000.00 32 Francisco Pascual Santana 001-1230891-1 35,000.00 33 Dinorah Aibania Pimentel de Espinal 049-0009088-9 10,000.00 34 Lidia María Cedano Cedano 028-0060686-1 10,000.00 35 César Ulises Díaz Montás 001-0028739-0 120,000.00 36 Elba Mercedes Saladín Pichardo de Cordero 001-0134586-6 35,000.000 37 Fernando Arturo Eusebio Rodríguez 001-0798830-5 20,000.00 38 Higinio Antonio Durán Vargas 001-0158123-9 50,000.00 39 Humberto Tejeda Figuereo 001-0906530-0 90,000.00 40 Cándida Marrero 001-0506857-1 25,600.00 41 Pedro Gil Turbides 001-0172716-2 90,000.00 42 Zoila Dolores de Jesús Castillo Pichardo 001-0246236-3 50,000.00 43 Abel Martínez Cedeño 026-0017386-4 90,000.00 44 Ramón Antigua Cruz Pimentel 117-0000451-5 50.,000.00 45 Dolores Sánchez 003-0016038-9 20,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Luisanna Díaz Morales, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402- 2190177-6, por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes

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personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Carmen Cabrera Fernández 121-0002713-0 38,000.00 2 Víctor Manuel González Núñez 001-1183597-1 20,000.00 3 Julián Peña 018-0005939-4 50,000.00 4 Ramón Antonio Martínez González 117-0002924-9 25,000.00 5 Adriana Féliz Féliz 001-0401154-9 15,000.00 6 José Aníbal Castillo Sánchez 001-0163262-8 30,000.00 7 Salvador Rojas Jiménez 004-0000747-2 40,000.00 8 Wilson Alexander Novas Pérez 020-0002003-8 50,000.00 9 América Antonia Cabral de Jesús 001-0527234-8 45,000.00 10 Carmen Tejada García 001-0730673-0 55,000.00 11 Cruz María Pérez Nova 001-0117301-1 50,000.00

ARTÍCULO 4. Se deroga el numeral 1679 del artículo 1 del Decreto núm. 629-21, del 8 de octubre de 2021, que otorgó una pensión solidaria del Régimen Subsidiado a la señora Juana Dolores Méndez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 077-0001107-0.

ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.