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Decreto núm. 628-2022

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Dec. núm. 628-22 que dispone la entrega en extradición a la República Federativa de Brasil de los ciudadanos brasileños Vicente Gadelha Rocha Neto, Joao Marcus Pinheiro Dumas Viana, Larissa Viana Ferreira Dumas y de la nacional venezolana Andrimar Morayma Rivero Vergel. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 628-22

CONSIDERANDO: Que la embajada de la República Federativa de Brasil, mediante las notas diplomáticas NV 206/2021, NV 207/2021, NV 208/2021 y NV 209/2021, del 30 de diciembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de los nacionales brasileños VICENTE GADELHA ROCHA NETO, JOÁO MARCUS PINHEIRO DUMAS VIANA, LARISSA VIANA FERREIRA DUMAS y la nacional venezolana ANDRIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL, por motivo de los cargos contenidos en la petición de extradición núm.5121484-87.2021.4.02.510I/RJ, de la sección judicial de Río de Janeiro, Juzgado Federal Penal núm. 3 de Río de Janeiro, por los siguientes delitos:

a). Al menos durante el período entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, JOÁO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, además de otros acusados que figuran en la denuncia, operaron, de forma libre y consciente, con los mismos propósitos y sin la debida autorización, una institución financiera, consistente en el grupo formado tanto por las empresas GAS CONSULTORÍA & TECNOLOGÍA LTDA, GAS ASSESSORIA & CONSULTORÍA DIGITAL EIRELI Y MYD ZERPA TECNOLOGÍA EIRELI, de propiedad de GLA1DSON y M1RELIS, como por las otras personas jurídicas de propiedad de los codenunciados, que se asociaron a ellas a lo largo del período citado, y que captaron recursos de terceros, los custodiaron y los colocaron en inversiones, (Operación de institución financiera sin la debida autorización, art. 16 de la Ley núm. 7492/1986, practicada en la forma del art. 29, caput, del Código Penal-Hecho 01).

b). Al menos durante el período entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, JOÁO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, además de

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otros acusados que figuran en la denuncia, gestionaron fraudulentamente, de forma libre y consciente y con los mismos propósitos, la institución financiera irregular que supuestamente ellos mismos operaban, consistente en el grupo formado tanto por las empresas GAS CONSULTORÍA & TECNOLOGÍA LTDA, GAS ASSESSORIA & CONSULTORÍA DIGITAL EIRELI Y MYD ZERPA TECNOLOGÍA EIRELI, de propiedad de GLAIDSON y M1RELIS, como por las otras personas jurídicas de propiedad de los codenunciados, que se asociaron a ellas a lo largo del período citado, y que destinaron recursos de terceros que habían captado a fines diferentes de los que se habían contratado, para lo que también dejaron de dar explicaciones sobre la inversión a los clientes y a quienes ocultaron información cuando así se lo solicitaron, aparte de que, supuestamente, se apropiaron de parte de los capitales de los inversores (Gestión fraudulenta de institución financiera, art. 4.° de la Ley núm. 7492/86, practicada en la forma del art. 29, caput, del Código Penal- Hecho 02).

c). Al menos durante el periodo entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, JOÁO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, además de otros acusados que figuran en la denuncia, emitieron y ofertaron al público, de forma libre y consciente y con los mismos propósitos, a través de diversos medios, presenciales y remotos, valores mobiliarios, consistentes en contratos de inversión colectiva en nombre de la empresa GAS CONSULTORÍA & TECNOLOGÍA LTDA, sin registro previo de su emisión en la Comisión de Valores Mobiliarios - CVM, sin depósito o garantía suficientes y sin autorización previa de la CVM (art. 7.°, II. III y IV, de la Ley núm. 7492/86 en combinación con el art. 2.°, IX, de la Ley núm. 6385/76, en la forma de los arts. 29 y 30 del Código Penal- I lecho 03).

d). Al menos durante el periodo entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL JOAO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, además de otros acusados que figuran en la denuncia y de otros individuos a quienes aún no se les denunció, por medio de las empresas vinculadas a ellos y que asociaron a lo largo del período citado a las empresas GAS y MYD ZERPA habrían organizado, constituido, financiado e integrado de modo consciente, voluntario, estable y con los mismos propósitos, personalmente, de modo estructuralmente ordenado y con división de tareas, organización de malhechores predestinada a la práctica de delitos contra el sistema financiero y contra el orden tributario y al blanqueo de los capitales obtenidos de dichos delitos, para los que se valieron de una extensa red de personas físicas y jurídicas, quienes actuaban tanto en Brasil como en el exterior, y quienes habrían captado y gestionado recursos de terceros, así como emitido, ofertado y negociado valores mobiliarios, todo ello al margen de las autoridades de control (constitución y pertenencia a organización delictiva: art. 2.°, sección 4.°, III y IV, de la Ley núm. 12850/2013- Hecho 04).

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de los nacionales brasileños VICENTE GADELHA ROCHA NETO, JOÁO MARCUS PINHEIRO DUMAS, VIANA, LARISSA VIANA FERREIRA DUMAS y la nacional venezolana ANDRIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL, mediante instancias números 236, 237, 238 y 239. de la Procuraduría General de la República, del 14 de enero de 2022.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 11 de octubre de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

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Justicia, los nacionales brasileños VICENTE GADELHA ROCHA NETO, JOÁO MARCUS PINHEIRO DUMAS VIANA, LARISSA VIANA FERREIRA DUMAS y la nacional venezolana ANDRIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL, optaron por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregados a las autoridades brasileñas para ser juzgados por los cargos que se les imputan.

CONSIDERANDO: Que. en virtud Tratado sobre Extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 17 de noviembre de 2003, aprobado mediante la Resolución núm. 488-06, del 2 de noviembre de 2006, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de los nacionales brasileños VICENTE GADELIIA ROCHA NETO, JOÁO MARCUS PINHEIRO DUMAS, VIANA, LARISSA VIANA FERREIRA DUMAS y la nacional venezolana ANDRIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los

artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 488-06, del 2 de noviembre de 2006, que aprueba el Tratado sobre Extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Federativa de Brasil de los nacionales brasileños VICENTE GADELHA ROCHA NETO, JOAO MARCUS PINHEIRO DUMAS VIANA, LARISSA VIANA FERREIRA DUMAS y la nacional venezolana ANDRIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL, por motivo de los cargos contenidos en la petición de extradición núm.5121484-87.2021.4.02.5101/RJ, de la sección judicial de Río de Janeiro, Juzgado Federal Penal núm. 3 de Río de Janeiro, por los siguientes delitos:

a). Al menos durante el período entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, JOÁO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, además de otros acusados que figuran en la denuncia, operaron, de forma libre y consciente, con los mismos propósitos y sin la debida autorización, una institución financiera, consistente en el

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grupo formado tanto por las empresas GAS CONSULTORIA & TECNOLOGÍA LTDA, GAS ASSESSORIA & CONSULTORÍA DIGITAL EIRELI Y MYD ZERPA TECNOLOGÍA EIRELI, de propiedad de GLAIDSON y MIRELIS, como por las otras personas jurídicas de propiedad de los codenunciados, que se asociaron a ellas a lo largo del período citado, y que captaron recursos de terceros, los custodiaron y los colocaron en inversiones, (Operación de institución financiera sin la debida autorización, art. 16 de la Ley núm. 7492/1986, practicada en la forma del art. 29, caput, del Código Penal-Hecho 01).

b). Al menos durante el período entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, JOÁO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, además de otros acusados que figuran en la denuncia, gestionaron fraudulentamente, de forma libre y consciente y con los mismos propósitos, la institución financiera irregular que supuestamente ellos mismos operaban, consistente en el grupo formado tanto por las empresas GAS CONSULTORÍA & TECNOLOGÍA LTDA, GAS ASSESSORIA & CONSULTORÍA DIGITAL EIRELI Y MYD ZERPA TECNOLOGÍA EIRELI, de propiedad de GLAIDSON y MIRELIS, como por las otras personas jurídicas de propiedad de los codenunciados, que se asociaron a ellas a lo largo del período citado, y que destinaron recursos de terceros que habían captado a fines diferentes de los que se habían contratado, para lo que también dejaron de dar explicaciones sobre la inversión a los clientes y a quienes ocultaron información cuando así se lo solicitaron, aparte de que, supuestamente, se apropiaron de parte de los capitales de los inversores (Gestión fraudulenta de institución financiera, art. 4.° de la Ley núm. 7492/86, practicada en la forma del art. 29, caput, del Código Penal- Hecho 02).

c). Al menos durante el periodo entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, JOÁO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, además de otros acusados que figuran en la denuncia, emitieron y ofertaron al público, de forma libre y consciente y con los mismos propósitos, a través de diversos medios, presenciales y remotos, valores mobiliarios, consistentes en contratos de inversión colectiva en nombre de la empresa GAS CONSULTORÍA & TECNOLOGÍA LTDA, sin registro previo de su emisión en la Comisión de Valores Mobiliarios - CVM, sin depósito o garantía suficientes y sin autorización previa de la CVM (art. 7.°, II. III y IV, de la Ley núm. 7492/86 en combinación con el art. 2.°, IX, de la Ley núm. 6385/76, en la forma de los arts. 29 y 30 del Código Penal- 1 lecho 03).

d). Al menos durante el periodo entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, JOÁO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, además de otros acusados que figuran en la denuncia y de otros individuos a quienes aún no se les denunció, por medio de las empresas vinculadas a ellos y que asociaron a lo largo del período citado a las empresas GAS y MYD ZERPA habrían organizado, constituido, financiado e integrado de modo consciente, voluntario, estable y con los mismos propósitos, personalmente, de modo estructuralmente ordenado y con división de tareas, organización de malhechores predestinada a la práctica de delitos contra el sistema financiero y contra el orden tributario y al blanqueo de los capitales obtenidos de dichos delitos, para los que se valieron de una extensa red de personas físicas y jurídicas, quienes actuaban tanto en Brasil como en el exterior, y quienes habrían captado y gestionado recursos de terceros, así como emitido, ofertado y negociado valores mobiliarios, todo ello al margen de las autoridades de control (constitución y pertenencia a organización delictiva: art. 2.°, sección 4.°, 111 y IV, de la Ley núm. 12850/2013-Hecho 04).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a los

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nacionales brasileños VICENTE GADELHA ROCHA NETO, JOÁO MARCUS PINHEIRO DUMAS, VIANA, LARISSA VIANA FERRE IRA DUMAS y la nacional venezolana AND RIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL, bajo ninguna circunstancia se les juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.