Decreto núm. 626-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 626
- Año: 2022
- Título detectado: que modifica el artículo 3 del Dec. núm. 496-22. Deroga el numeral 20 del artículo 1 del Dec. núm. 405-00, el numeral 342 del artículo 1, del Dec. núm. 417- 00 y el Dec. núm. 274-16. Mantiene la vigencia del artículo 2 del Dec. núm.679-20, que designó a Ligia Amada Melo, representante de los expresidentes del CONES y exministros de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022
- Fecha: 27/10/2022
- Gaceta oficial: 11085
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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91091fed7fe3fe7693f6df82eed8592d6a46a2c40c1461f71ddc2d198d1ca364 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 626-22 que modifica el artículo 3 del Dec. núm. 496-22. Deroga el numeral 20 del artículo 1 del Dec. núm. 405-00, el numeral 342 del artículo 1, del Dec. núm. 417- 00 y el Dec. núm. 274-16. Mantiene la vigencia del artículo 2 del Dec. núm.679-20, que designó a Ligia Amada Melo, representante de los expresidentes del CONES y exministros de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 626-22
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 496-22, del 29 de agosto de 2022, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. Se derogan el numeral 20 del artículo 1 del Decreto núm. 405- 00, del 11 de agosto de 2000; el numeral 342 del artículo 1 del Decreto núm. 417-00, del 15 de agosto de 2000; y el Decreto núm. 274-16, del 12 de octubre de 2016”.
ARTÍCULO 2. Se mantiene la vigencia del artículo 2 del Decreto núm. 679-20 del 27 de noviembre de 2020 que nombra a la señora Ligia Amada Melo representante de los expresidentes del CONES o exministros de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para su
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conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.