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Decreto núm. 619-2022

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Dec. núm. 619-22 que dispone la construcción y habilitación de una terminal marítimo – portuaria, de carácter internacional, para el almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos, denominada ”Manzanillo Energy”, localizada en Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi, la cual será construida, desarrollada, operada, administrada y explotada por la sociedad comercial Energía 2000, S.A. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 619-22

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, representado por el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), debidamente autorizado mediante el PODER ESPECIAL núm. 3-22. del 14 de enero de 2022. y la sociedad comercial Energía 2000. S.A., suscribieron un contrato de concesión definitiva para la explotación de una obra de generación eléctrica consistente en una planta térmica de ciclo combinado.

CONSIDERANDO: Que, al suscribir dicho contrato, la sociedad comercial Energía 2000, S.A., se obligó a instalar y explotar la obra de generación eléctrica con una capacidad de producción de 414 megavatios. dentro del ámbito de la parcela núm. 211767793035, provincia Montecristi, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que. como consecuencia de lo anterior, la empresa Energía 2000, S.A., contempla la construcción de una terminal marítimo-portuaria para el acopio y abastecimiento de combustible que le permita realizar las labores propias del objeto de dicho contrato.

CONSIDERANDO: Que la instalación, operación y explotación de la obra de generación eléctrica a partir de energía térmica de ciclo combinado y la construcción de la terminal marítimo- portuaria de carácter internacional contribuirán de forma significativa al aumento de generación de energía y permitirán la creación de empleos directos e indirectos para la región noroeste.

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CONSIDERANDO: Que, con miras a impulsar el desarrollo competitivo y sustentable a largo plazo, es necesario establecer condiciones apropiadas para la inversión privada en infraestructura, tecnología y gestión, con el fin de explotar los puertos que se encuentren en el territorio nacional de la forma más eficiente posible.

CONSIDERANDO: Que dentro del régimen aduanero de la República Dominicana existe la figura de la Zona Primaria Aduanera, siendo esta un espacio o demarcación del territorio aduanero, portuario, aeroportuario o de frontera, que ha sido legalmente habilitado para recibir mercancías o productos que salen o ingresan al territorio nacional bajo normas especiales de operación.

CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana tiene entre sus atribuciones la de dirigir y ejecutar en los recintos de los puertos comerciales todo lo relativo a entradas, salidas, atraques y estadía de los barcos mercantes en lo que respecta a operaciones de embarque, desembarque y depósito o almacenaje de carga.

CONSIDERANDO: Que es facultad de la Autoridad Portuaria, a través de su Consejo de Administración, otorgar concesiones de servicios, de uso, ocupación y explotación de áreas y pertenencias portuarias hasta por diez años renovables.

CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Dominicana, mediante el oficio DEE/00974/22/12. del 13 de octubre de 2022, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión de un decreto para la habilitación, construcción y operación de una terminal marítimo-portuaria y el uso de franja marítima de carácter internacional, denominada “Manzanillo Energy”, en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi, para almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 168-21. de Aduanas de la República Dominicana, del 12 de agosto de 2021.

VISTA: La Ley núm. 70. que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 de diciembre de 1970, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 1486, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938.

VISTO: El Reglamento núm. 48-99. para la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas, del 17 de febrero de 1999.

VISTO: El Reglamento núm. 1673, sobre Prestaciones de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, del 7 de abril de 1980. y sus modificaciones.

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VISTA: La Resolución 119-12 del Congreso Nacional, del 19 de abril de 2012. mediante la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio Kioto Revisado).

VISTA: La Resolución núm. 44/2022. del 29 de septiembre de 2022, emitida por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).

VISTO: El contrato suscrito entre el Estado dominicano, representado por el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), debidamente autorizado mediante el PODER ESPECIAL núm. 3-22. del 14 de enero de 2022, y la sociedad comercial Energía 2000. S.A., del 27 de enero de 2022.

VISTA: La solicitud realizada al Poder Ejecutivo por parte de la Autoridad Portuaria Dominicana mediante oficio DEE/00974/22/1 -2, del 13 de octubre de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se dispone la construcción y habilitación de una terminal marítimo- portuaria, de carácter internacional, para el almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos, denominada “Manzanillo Energy”, que estará localizada en el municipio Pepillo Salcedo (Manzanillo), provincia Montecristi; y será construida, desarrollada, operada, administrada y explotada por la sociedad comercial Energía 2000. S.A., en las siguientes coordenadas:

Punto Norte (Y) Este (X) P1 2181305.55 212896.11 P2 2181305.55 213096.11 P3 2181938.54 213096.11 P4 2181938.54 213229.07 P5 2182438.60 213229.07 P6 2182438.60 212729.07 P7 2181938.60 212729.07 P8 2181938.60 212896.11 SOP 1 2182188.60 212979.07 SOP 2 2182163.91 212966.11

ARTÍCULO 2. La terminal marítimo-portuaria precedentemente indicada estará dedicada al almacenamiento de gas natural, hidrógeno y otros productos o combustibles líquidos, a través del jetty, para albergar dos embarcaciones de carácter fijo, como centro de acopio, y dos embarcaciones adicionales para abastecimiento de las plantas, mediante la construcción de

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un gasoducto o tuberías hasta las plantas de generación eléctrica y demás áreas de acopio a construirse.

ARTÍCULO 3. La Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de Administración, regularizará y determinará, mediante contrato, las condiciones técnicas y legales para las operación y uso de ‘‘Manzanillo Energy", velando para que las actividades y operaciones se circunscriban a lo establecido en los artículos 1 y 2 del presente decreto, así como por lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

PÁRRAFO I. Energía 2000, S.A., deberá obtener las autorizaciones y permisos que sean necesarios para las operaciones de importación, almacenamiento y transbordo de productos derivados del petróleo y demás combustibles que puedan requerirse para que estas se realicen de forma adecuada.

PÁRRAFO II. En caso de incumplimiento, las autoridades correspondientes podrán suspender, en la forma que indique la ley, las operaciones de la terminal marítimo-portuaria "Manzanillo Energy" hasta tanto Energía 2000, S.A., regularice cualquier situación en referencia a dichos permisos.

ARTÍCULO 4. De conformidad con las operaciones y actividades especificadas en este decreto, la terminal marítimo-portuaria "'Manzanillo Energy’' deberá ser considerada, en lo adelante, como Zona Primaria Aduanera, bajo el régimen de supervisión y fiscalización que, al efecto, determine la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 5. Se otorga poder especial al director ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba el correspondiente contrato de concesión con la empresa Energía 2000, S.A., donde se establezca el desarrollo de la terminal marítimo portuaria "Manzanillo Energy" y se conceda el derecho de brindar los servicios inherentes a la Autoridad Portuaria Dominicana, debiéndose establecer en el mismo las obligaciones de las partes y la compensación económica a ser recibida por APORDOM.

ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.