Decreto núm. 618-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 618
- Año: 2022
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social dos (2) porciones de terrenos y sus mejoras en la ciudad de Santiago de los Caballeros, para ser utilizadas como casa presidencial en esa ciudad. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022
- Fecha: 24/10/2022
- Gaceta oficial: 11085
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 618-22 que declara de utilidad pública e interés social dos (2) porciones de terrenos y sus mejoras en la ciudad de Santiago de los Caballeros, para ser utilizadas como casa presidencial en esa ciudad. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 618-22
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos del Gobierno de la República Dominicana es avanzar en el proceso de descentralización de la Administración Pública, en cumplimiento de los principios y derechos que emanan del debido proceso administrativo y el derecho fundamental a la Buena Administración.
CONSIDERANDO: Que la región norte del país, conocida tradicionalmente como región Cibao. así como la línea noroeste y zona fronteriza, destaca por ser. desde el inicio de la República, un pilar para el desarrollo humano del país, debido al impacto que tiene, mediante sus industrias y comercios, en la economía nacional, así como su alta población e importante extensión geográfica.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente, en el marco de ese paulatino proceso de descentralización, que el gobierno establezca una residencia presidencial en la ciudad de Santiago de los Caballeros, ya que siendo el centro de la región del Cibao. esto permitiría un mejor despacho, desde dicha sede, de los temas atinentes a esta región y otras adyacentes, así como un mejor espacio para la coordinación de los esfuerzos que realiza toda la Administración en beneficio de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la construcción de una residencia presidencial en esta ciudad, ofrecería además un espacio seguro para el primer mandatario del país en el marco del despacho de los asuntos de gobierno durante su presencia en la referida zona.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de concretizar la extensión de la Casa de Gobierno en una residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros, se hace necesario la utilización de terrenos específicos de propiedad privada, que deben reunir condiciones particulares de acceso, seguridad y movilidad, elementos con los cuáles cumple el inmueble objeto de este decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del año 2015.
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VISTA: La Ley núm. 344. y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos y sus mejoras que se detallan a continuación, para ser utilizadas como casa presidencial en la ciudad de Santiago:
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El solar núm. 2 de la manzana 438. del distrito catastral núm. 1. con una extensión superficial de 1.558.53 ni', ubicado en el municipio y provincia Santiago, provisto del certificado de título matricula núm. 0200175406. emitido a favor de monseñor Agripino Antonio Núñez Collado por el registrador de títulos de Santiago.
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El solar núm. 3 de la manzana 438. del distrito catastral núm. 1. con una extensión superficial de 745.80 m2, ubicado en el municipio y provincia Santiago, provisto del certificado de título matricula núm. 0200175407. emitido a favor de monseñor Agripino Antonio Núñez Collado por el registrador de títulos de Santiago.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.
PARRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de los referidos solares deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico de la Dirección General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II. Los solares declarados de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagados con fondos provenientes de la Dirección General de Bienes Nacionales.
PARRAFO III. En caso de existir cualquier situación judicial entre los propietarios, el Estado dominicano realizará el pago inmediatamente esta se resuelva.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio Administrativo de la Presidencia, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344. del 29 de julio de 1943. modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los mencionados solares será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486. del 10 de noviembre de 1964. que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
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ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.