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Decreto núm. 616-2022

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Dec. núm. 616-22 que declara de alto interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Movilidad Escolar en la República Dominicana, como solución colectiva al transporte de niños y niñas desde y hacia las escuelas. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 616-22

CONSIDERANDO: Que remover barreras y trabas para facilitar el acceso a la educación de todas las personas forma parte de los deberes del Estado que se desprenden de la consagración del derecho fundamental a la educación, contenido en el artículo 63 de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que los costos de transportar a las niñas y a los niños hacia y desde las escuelas compromete un porcentaje importante del presupuesto de las familias vulnerables.

CONSIDERANDO: Que la movilización hacia y desde escuelas muy lejanas supone, además, un factor de riesgo y un esfuerzo importante por parte de los padres o de los tutores, así como de las niñas y los niños.

CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las familias que no pueden seguir asumiendo los costos del transporte escolar, implementando una solución colectiva a un problema que se está abordando desde una perspectiva individual.

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CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha decidido declarar de alto interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Movilidad Escolar.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 66-97. General de Educación, del 9 de abril de 1997.

VISTA: La Ley núm. 340-06. del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 543-12. que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 34006 del 6 de septiembre de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se declara de alto interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Movilidad Escolar en la República Dominicana, como solución colectiva al transporte de niñas y niños desde y hacia las escuelas.

PARRAFO. El proceso de implementación del Sistema Nacional de Movilidad Escolar en la República Dominicana queda a cargo del Ministerio de Educación (M1NERD), el cual será responsable de efectuar o proponer los ajustes normativos que sean necesarios.

ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Educación (MINERD) a realizar con urgencia los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios que serán utilizados en la implementación del primer Sistema Nacional de Movilidad Escolar.

PARRAFO. Los procedimientos de contratación deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Educación (MINERD). para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.