Decreto núm. 600-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 600
- Año: 2022
- Título detectado: que modifica el numeral 10 del artículo 1 del Dec. núm. 368-13. Declara de utilidad pública una extensión superficial de terreno de 2,111.74 metros cuadrados en La Vega, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022
- Fecha: 17/10/2022
- Gaceta oficial: 11085
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 600-22 que modifica el numeral 10 del artículo 1 del Dec. núm. 368-13. Declara de utilidad pública una extensión superficial de terreno de 2,111.74 metros cuadrados en La Vega, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 600-22
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 368-13, del 18 de diciembre de 2013, que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio remitido por la Oficina de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, núm. OGI 478-2022, del 5 de agosto de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 10 del artículo 1 del Decreto núm. 368-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,111.74 m2, ubicada en el municipio y provincia La Vega, provista del certificado de título matrícula núm. 3000380082, expedido a favor de Luis Manuel Agramonte de la Cruz, Leónides Agramonte de la Cruz, José Esteban Agramonte De La Cruz, Rosmery Altagracia Gómez Marcelino de Genao, José Rafael Gómez Marcelino y José Antonio Gómez Marcelino, por el registrador de títulos de La Vega”
ARTÍCULO 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de La Vega y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.