Decreto núm. 597-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 597
- Año: 2022
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado dominicano y aumentos a varias personas. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022
- Fecha: 17/10/2022
- Gaceta oficial: 11085
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 597-22 que concede pensiones especiales del Estado dominicano y aumentos a varias personas. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 597-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Barbarin Castillo Rolffot 028-0028845-4 2 Jesús Santana 028-0024290-7 3 José Antonio de la Cruz Olivo González 028-0042128-7 4 Ysaías Jiménez 028-0027497-5 5 Alejandro Garrido Garrido 028-0025551-1 6 Remigio Guerrero de Padua 028-0028906-4 7 Tomás Gervacio Zorrilla 028-0032272-5 8 Ángel María Raposo Cedano 028-0030255-2 9 Martín Castillo 028-0029502-0 10 Abrahan Solano 028-0020263-8 11 Pedro Severino 028-0024873-0
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12 Francisco Santana Reyes 028-0025338-3
ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Leoncio Antonio Frías 028-0009220-3 2 Mártires Cedeño 028-0032437-4 3 Genaro Enrique Herrera Rodríguez 028-0033044-7 4 Nilson Antonio Torres Guerrero 028-0033605-5 5 Julián Ávila Jiménez 028-0033652-7
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.