Saltar a contenido

Decreto núm. 594-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 594-22 que designa a la vicepresidenta de la República Raquel Peña Rodríguez y a Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, presidentes del Gabinete Eléctrico y del Gabinete de Salud, respectivamente. Deroga el artículo 1 del Dec núm. 530-20. Modifica el artículo 2 del Dec. núm. 71-21. Integra nuevamente el Gabinete de Transformación Digital, el cual estará presidido por el Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 594-22

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 498-20, de fecha 23 de septiembre del año 2020, que instituye diez consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 530-20. de fecha 1 de octubre del año 2020, que designa a Lisandro José Macarrulla Tavárez y Celso José Marranzini Pérez, presidente y director ejecutivo honorífico del Gabinete Eléctrico.

VISTO: El Decreto núm. 71-21, de fecha 8 de febrero del año 2021, que integra el Gabinete de Transformación Digital, con dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. La vicepresidenta de la República, señora Raquel Peña Rodríguez queda designada presidenta del Gabinete Eléctrico.

ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 530-20, de fecha 1 de octubre del año 2020.

ARTÍCULO 3. El Ministro de Salud, señor Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, queda designado presidente del Gabinete de Salud.

ARTICULO 4. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 71 -21, de fecha 8 de febrero del año 2021, para que en lo adelante se lea como sigue:

Página 2 del PDF

ARTÍCULO 2. El Gabinete de Transformación Digital estarcí integrado por los miembros titulares de los organismos siguientes:

a). Ministerio de la Presidencia (MINPRE), quien lo presidirá. b). Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD). c). Ministerio de Educación (MINERD). d). Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT). e). Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). f). Ministerio de Administración Pública (MAP). g). Consultorio Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE). h). Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). i). Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).

ARTÍCULO 5. El presente decreto deroga todo decreto, resolución o instrucción previa que le resulte contraria.

ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.