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Decreto núm. 590-2022

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Dec. núm. 590-22 que crea el Parque de Zona Franca Port Cabo Rojo, bajo la administración técnica y operativa de la compañía ITM Red Port Investment, S.R.L., la cual funcionará en una extensión de terreno de 120,621.91 metros cuadrados. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 590-22

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo: Conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que, el 12 de julio de 2022, la compañía ITM RED PORT INVESTMENTS, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará Parque de Zona Franca Port Cabo Rojo.

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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-22-P, del 30 de septiembre de 2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del Parque de Zona Franca Port Cabo Rojo, a ser desarrollado y operado por la compañía ITM RED PORT INVES1MEN1S, S.R.L., en el puerto de Cabo Rojo, provincia Pedernales, República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.

VISTA: La solicitud formulada por la compañía ITM RED PORT INVESTMENTS, S.R.L., del 12 de julio de 2022.

VISTA: La Resolución núm. 04-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 30 de septiembre de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Parque de Zona Franca Port Cabo Rojo, bajo la administración técnica y operativa de la compañía ITM RED PORT INVESTMENTS, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 1 5 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca Port Cabo Rojo, funcionará en una (1) porción de terreno con un área de ciento veinte mil seiscientos veintiún punto noventa y un metros cuadrados (120,621.91 m2), ubicada en el puerto Cabo Rojo, provincia Pedernales, República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zona Franca Port Cabo Rojo, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 4. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía ITM RED PORT INVESTMENTS, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.