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Decreto núm. 582-2022

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Dec. núm. 582-22 que designa a la vicepresidenta de la República, Raquel Peña Rodríguez, como miembro del Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las Bibliotecas, de manera honorifica. Deroga el Dec. núm. 264-09. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 582-22

CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 9 de la Ley núm. 502-08, del 29 de diciembre de 2008, fue creado el Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las Bibliotecas (CONLIBRO) como un organismo colegiado asesor y consultivo, sin personería jurídica y dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, hoy Ministerio de Cultura.

CONSIDERANDO: Que el literal f) del artículo 11 de la referida Ley núm. 502-08, faculta al presidente de la República para designar a una persona miembro del CONLIBRO.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, hoy Ministerio de Cultura.

VISTA: La Ley núm. 502-08, del 29 de diciembre de 2008, del Libro y Bibliotecas.

VISTO: El Reglamento núm. 511-11, del 19 de agosto de 2011, de Aplicación de la Ley del Libro y Bibliotecas.

VISTO: El Decreto núm. 264-09, del 27 de marzo de 2009, que crea e integra el Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las Bibliotecas (CONLIBRO).

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. La vicepresidenta de la República, señora Raquel Peña Rodríguez, queda designada miembro del Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las Bibliotecas (CONLIBRO), cargo que ejercerá en adición a sus atribuciones constitucionales y de manera honorífica.

ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto núm. 264-09, del 27 de marzo de 2009, que crea e integra el Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las Bibliotecas (CONLIBRO).

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.