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Decreto núm. 580-2022

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Dec. núm. 580-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 46, del Dec. núm. 384-13, varias porciones de terrenos en Santa Barbara de Samaná, las cuales serían destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 580-22

VISTO: El Decreto núm. 384-13, del 24 de diciembre de 2013, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para construir edificaciones escolares.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 384-13, del 24 de diciembre de 2013, artículo 1, numeral 46, las parcelas que se detallan a continuación:

Parcela Superficie m2: Municipio Provincia Propietario 1. 416244924567 19,536.92

  1. 416244934598 6,200.60

  2. 416244936698 399.73

Víctor Guillermo Gonzalez José 4. 416244936814 391.69 Santa Barbara de Samaná Samaná 5. 416244937501 394.49

  1. 416244932999 358.24

  2. 416244935959 299.94

  3. 416244855266 10,286.00

Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de Samaná, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.