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Decreto núm. 572-2022

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Dec. núm. 572-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 572-22

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-22948, Pr-In-2022-23564 y Pr-In-2022-23569, del 17 de septiembre y 26 de septiembre de 2022, respectivamente, de la Secretaria General del Gabinete del presidente.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ysabel Amalia García Rodríguez de Casals 001-0202517-8 60,000.00 2 Pedro Pablo Reyes Matos 001-0136391-9 40,000.00 3 José Aníbal Luciano 001-0029251-5 40,000.00 4 Víctor Sánchez Gómez 001-0457441-3 60,000.00 5 Nelson Manuel Martínez Mena 056-0012054-6 30,000.00 6 Margarita Sierra Medina 010-0060248-0 15,000.00 7 Genaro Espino Heredia 049-0057096-3 20,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.