Decreto núm. 571-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 571
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora Hidalia Núñez Matos. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022
- Fecha: 03/10/2022
- Gaceta oficial: 11084
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 571-22 que concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora Hidalia Núñez Matos. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 571-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a la señora Hidalia Núñez Matos, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0087945- 8.
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ARTICULO 2. En caso de que la beneficiaría se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que esta pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que la beneficiaría formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de la pensión, contado a partir de que la interesada haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.