Decreto núm. 567-2022¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 567
- Año: 2022
- Título detectado: que dispone la apertura del Consulado Honorario de la República Dominicana en el municipio de San Pedro Garza García, Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, y nombra a Brenda Garza Sada, cónsul honorario de nuestro país en el del citado consulado. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002
- Fecha: 30/09/2022
- Gaceta oficial: 11082
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400107&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400107&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
69e08caa0b56cf6ddd8fd94265657c43dbbc9cfcf064553ade831c1ef11f5992 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 567-22 que dispone la apertura del Consulado Honorario de la República Dominicana en el municipio de San Pedro Garza García, Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, y nombra a Brenda Garza Sada, cónsul honorario de nuestro país en el del citado consulado. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 567-22
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la apertura del Consulado Honorario de la República Dominicana en el municipio de San Pedro Garza García, Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Monterrey, Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2. Brenda Garza Sada queda designada cónsul honoraria de la República Dominicana en el municipio de San Pedro Garza García, Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Monterrey, Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.