Decreto núm. 562-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 562
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación a ex servidores públicos y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de pensiones concedidas a siete (7) personas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002
- Fecha: 30/09/2022
- Gaceta oficial: 11082
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 562-22 que concede el beneficio de la jubilación a ex servidores públicos y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de pensiones concedidas a siete (7) personas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 562-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones del Ministro Administrativo de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Sergio Martínez Hilario 001-0354251-0 12,100.00 2 Ramón Ignacio Mella Cabrera 001-1229867-4 75,000.00 3 Pedro Antonio Reyes Rosario 001 -0146373-5 16,000.00 4 Lucía Altagracia Valenzuela Pérez 001-0886854-8 40,000.00 5 Enmy Carolina Medina Pina 001-1518031-7 35,000.00 6 Nelson Antonio García Fabián 001-0152349-6 80,000.00 7 Deisy María Grullón de la Cruz 001-0751141-2 56,000.00 8 Ysmael Paulino Martínez 001-0117326-8 15,000.00 9 Roberto Ramón del Orbe Martínez 051-0011796-8 14,000.00 10 Teresa Gómez 001-0885628-7 14,000.00 11 Reseyda Yvette Polanco de Cruz 001-0879396-9 52,000.00 12 Guillermina Vicioso de Oleo 001-0763630-0 10,000.00 13 Gertrudis Patricia Diloné Rodríguez 047-0053665-1 10,000.00 14 Lucía Verónica Diloné Rodríguez 047-0173625-0 10,000.00 15 Heriberto Antonio Ayala Adames 047-0038218-9 10,000.00
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16 Bernardo Martínez Peña 097-0009849-5 40,000.00 17 Enrique Vargas 037-0055146-2 40,000.00, 19 Carlos Veras Aybar 039-0017398-4 50,000.00 20 Facundo Trejo Peña 039-0003140-6 50.000.00 21 Iraida Luisa Rodríguez Díaz 037-0061627-3 30,000.00 22 Bernardo Generoso Fernández 044-0009055-3 40,000.00 23 Julio Antonio Evangelista Fermín Cairo 001-0094017-0 40,000.00 24 Francia Sánchez Mendieta de Herrera 012-0052156-3 70,000.00 25 Lourdes Elizabeth de Lara Ricardo 001-0094166-5 35,000.00 26 José Enrique Hernández Peña 031-0043587-8 30,000.00 27 Yosi Santana Vásquez 037-0043835-5 35,000.00 28 Manuel Emilio Saldaña Guerrero 001-1164796-2 40,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por discapacidad a los siguientes servidores públicos:
Num. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Alberto Cuevas Jiménez 001-0006098-7 40,000.00 2 Exequiel de la Rosa 001-1938926-0 16,344.00
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ernesto Vilorio Lizardo 027-0027934-8 30,000.00 2 Héctor Francisco Pérez Tovar 001-0080809-6 75,000.00 3 Manuel Alejandro Pérez Cestero 001-0317562-6 50,000.00 4 Modesto Tirado 037-0041233-5 50,000.00 5 Denise Agapita Reynoso Pichardo 121-0001203-3 35,000.00 6 Julio Eladio García Cruz 047-0015939-7 90,000.00 7 Fremio José Brea Pimentel 001-0173235-2 45,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a ¡a nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará electivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.