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Decreto núm. 559-2022

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Dec. núm. 559-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 559-22

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Unidad para Vencer (COOPVENCER), con domicilio en la calle 3ra., número 5, municipio Canastica, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Asociación de Vendedores del Cibao (COOPVENCI), con domicilio en la carretera Luperón, número 12, municipio Gurabo, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Productores Avícolas Hatillo (AVICOOP), con domicilio en la calle Manuel Emilio Aliés, número 6, sector Calle Bonita, distrito municipal Hatillo, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples (COOP-13VUELTAS), con domicilio en la calle 14, número 20, Vista Bella, San Marcos, municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Pescadores y Constructores de Barcos de Sánchez (COOPAPECONSA), con domicilio en la calle principal, local de la Iglesia de Dios

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Jerusalén, número 88, sector Los Rieles, municipio Sánchez, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Artistas de la Escena (COOPARTES), con domicilio en la avenida Expreso V Centenario, edificio 29, apartamento 2-E, sector Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples la Cultura y el Arte (COOPCYARTE), con domicilio en la carretera Sánchez, número 8, Villa Liza, municipio Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores, Agroindustriales y Afines de Guayabal (COOPRAGUAYABAL), con domicilio en la calle principal, número 61, municipio San José de los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Emprendurismo Cristiano (COOPROTRASEMCRI), con domicilio en la carretera Mella, número 95, sector Tres y Medio, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Solución Comunitaria (COOPSOCO), con domicilio en Entrada Primera, número 3, paraje Yacó, distrito municipal La Guáyiga, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160' de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.