Decreto núm. 557-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 557
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002
- Fecha: 30/09/2022
- Gaceta oficial: 11082
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 557-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 557-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo í 28 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Amberos de La Cumbre (COOPAMCU), con domicilio en la carretera Turística, km. 11, La Cumbre, número 5, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Región Enriquillo (COOPARE), con domicilio en la avenida Libertad, número 3, municipio Cabral, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Amigos Unidos (COOPDEAMIGOS), con domicilio en la carretera Luperón, km. 1, residencial El Edén, apartamento SE-1, módulo A, municipio Santiago, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Ecosamaná (COOPECOSAMANA), con domicilio en la carretera Samaná-Sánchez, km. 9, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Esperanza Pedernales (COOPEP), con domicilio en la calle 1ro. de Abril, número 2, barrio Savica, municipio Pedernales, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022).
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Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Campamento Libertad (COOPLIBERTAD), con domicilio en la calle Rafael Reyes, número 27, sector La 7, comunidad Arroyo al Medio, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Pontezuela (COOP-PO), con domicilio en la avenida 27 de Febrero, Plaza Alfa, tercer piso, modelo tres, municipio Santiago, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Productos Pesqueros (COOPPROPES), con domicilio en la calle Filomena Gómez de Coba, número 3, edificio Corporativo 2015, piso 9, local 904, Santo Domingo, Distrito Nacional. República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Renacer Monte Plata (COOPRENACERMP), con domicilio en la calle Mella, número 54, centro del pueblo, municipio Monte Plata, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados Hoteles Senator (COOPSENATOR), con domicilio en la carretera Puerto Plata-Santiago, número 1, distrito municipal Maimón, municipio Puerto Plata, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.