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Decreto núm. 555-2022

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Dec. núm. 555-22 que declara el estado de emergencia en doce (12) provincias del país debido a las graves consecuencias del huracán Fiona, por un periodo de 45 días. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 555-22

CONSIDERANDO: Que, a su paso por el territorio dominicano el pasado lunes 19 de septiembre de 2022, el huracán Fiona desplazó a más de 40,000 personas de sus hogares, provocó la interrupción de servicios básicos a cientos de miles de personas e incomunicó a decenas de comunidades del interior, destruyendo puentes, carreteras, caminos vecinales y viviendas.

CONSIDERANDO: Que las repercusiones del huracán Fiona en el país, que tienen un efecto en cadena, seguirán por semanas, incluso afectando provincias que no necesariamente estuvieron en la ruta franca del fenómeno atmosférico.

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CONSIDERANDO: Que tanto el artículo 265 de la Constitución como el artículo 10 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción disponen que el estado de emergencia puede declararse cuando ocurran hechos que constituyan calamidad pública o perturben en forma grave o inminente el orden económico, social o medioambiental del país, como ha sido el caso de los daños provocados por el huracán Fiona.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, mediante comunicación núm. 23475, del 23 de septiembre de 2022, el Poder Ejecutivo solicitó la autorización congresual para declarar en estado de emergencia, por un período de 45 días, las provincias La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Flato Mayor. Monte Plata, Duarte, La Vega, Santiago, Samaná y María Trinidad Sánchez; declaratoria que efectivamente fue autorizada por el Congreso Nacional mediante su Resolución núm. 350-22, del 29 de septiembre de 2022.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución núm. 350-22, del 29 de septiembre de 2022, que autoriza al

presidente de la República a declarar en estado de emergencia, por un período de 45 días, las provincias La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Hato Mayor, Monte Plata, Duarte, La Vega, Santiago, Samaná y María Trinidad Sánchez, debido a las graves consecuencias del huracán Fiona.

VISTA: La comunicación núm. 23475, del 23 de septiembre de 2022, mediante la cual el Poder Ejecutivo solicitó la autorización del Congreso Nacional para declarar en estado de emergencia, por un período de 45 días. las provincias La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Hato Mayor, Monte Plata, Duarte, La Vega, Santiago, Samaná y María Trinidad Sánchez, debido a las graves consecuencias del huracán Fiona.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Debido a las graves consecuencias del huracán Piona a su paso por el territorio dominicano, se declaran en estado de emergencia las siguientes provincias, por un período de 45 días:

a) La Altagracia. b) La Romana. c) San Pedro de Macorís. d) Santo Domingo. e) El Seibo. f) Hato Mayor. g) Monte Plata.

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h) Duarte. i) La Vega. j) Santiago. k) Samaná. l) María Trinidad Sánchez.

ARTICULO 2. La adopción de las medidas para combatir oportunamente los efectos nocivos del huracán Fiona, salvaguardar la vida y la integridad personal de la población y mitigar las repercusiones económicas, sociales y medioambientales del fenómeno atmosférico, se hará en virtud de las recomendaciones de las autoridades encargadas de la prevención, mitigación y respuesta ante desastres y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley núm. 21-18 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado dominicano.

ARTÍCULO 3. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo 29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción, el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado de emergencia.

ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.