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Decreto núm. 549-2022

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Dec. núm. 549-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Saulo Manuel de Peña. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 549-22

CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-457, del 23 de mayo de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Saulo Manuel de Peña por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 1:20-cr-00380 (WFK)(RLM) (también referido como caso núm. 20-380 y caso núm. 1:20-cr-00380-WFK-2), presentado el 5 de noviembre de 2020 en la Corle de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por las siguientes infracciones:

Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963. 952(a), 960(a)(l), y 960(b)(l) (B)(ii).

Cargo 2: Asociación delictuosa para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a)(l) y 841(b)(l )(A) (ii)(II).

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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Saulo Manuel de Peña, mediante instancia del 10 de junio de 2022 de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que. de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 26 de agosto de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Saulo Manuel de Peña optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Saulo Manuel de Peña fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

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VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Saulo Manuel de Peña por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm.1:20-cr-00380 (WFK)(RLM) (también referido como caso núm. 20-380 y caso núm. 1:20-cr- 00380-WFK-2), presentado el 5 de noviembre de 2020, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por las siguientes infracciones:

Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a), 960(a)(l), y 960(b)(l)(B)(ii).

Cargo 2: Asociación delictuosa para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846 841 (a)(1), y 841(b)(l)(A)(ii)(II).

PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Saulo Manuel de Peña, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.