Decreto núm. 544-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 544
- Año: 2022
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 50 personas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002
- Fecha: 21/09/2022
- Gaceta oficial: 11082
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 544-22 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 50 personas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 544-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución dominicana establece el “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
VISTA: La Ley 87-01, del 09 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-6520, del 23 de agosto de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADOLFO RAMIREZ 024-0009965-7 20,000.00 2 ALEJANDRO ADOLFO PARROTT SCOTT 023-0051444-1 20,000.00 3 ALTAGRACIA DECENA 023-0029371-5 20,000.00 4 AMALIO CASTILLO CRUZ 004-0004161-2 20,000.00 5 ANDRES POLO 023-0091167-0 20,000.00 6 ANTONIA SPENCER SATURIA 023-0002881-4 25,000.00 7 BENITO ROBLE 023-0053294-8 25,000.00 8 BIENVENIDA QUEZADA 030-0002532-4 25,000.00
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9 CARMEN LILIA BEAR 023-0029273-3 20,000.00 10 CESAR AUGUSTO GUMBS RIVERA 023-0050764-3 25,000.00 11 DIGNO MADRIGAL 023-0087150-2 25,000.00 12 DOMINGO DELGADILLO 030-0003479-7 20,000.00 13 DOMINICA SANCHEZ SORIANO DE ALCALA 023-0066793-4 25,000.00 14 EDUARDO CORNIELES ROSARIO 024-0013447-0 25,000.00 15 EUSIRM1NO NUNEZ 023-0012924-0 20,000.00 16 EZEQUIEL RICHARD SON MATEO 023-0060233-7 20,000.00 17 FAUSTO EMILIO ACOSTA GARCIA 004-0005862-4 25,000.00 18 FELIX MARIA SANTANA SALOME 023-0061719-4 20,000.00 19 FERNANDO PENA 023-0038760-8 25,000.00 20 HELEODORO BAEZ 023-0023782-9 20,000.00 21 JACQUELINE RIVERA DEL CARMEN DE FULCAR 138-0000283-7 20,000.00 22 JESUS PEÑA PEÑA 023-0056374-5 20,000.00 23 JUAN MANUEL ZAPATA 024-0017016-9 25,000.00 24 JUAN SANCHEZ 023-0001708-0 25,000.00 25 JUAN SILVERIO FELIX 023-0037055-4 25,000.00 26 JUANA SANTANA DANIEL 024-0005080-9 25,000.00 27 JULIAN SABINO 023-0040263-9 20,000.00 28 JULIO CESAR RUBIO PIMENTEL 023-0013935-5 20,000.00 29 LUIS PERALTA 023-0035329-5 20,000.00 30 MANUEL EMILIO AQUINO ABREU 023-0037483-8 20,000.00 31 MANUEL SOLIS PEREYRA 023-0003832-6 25,000.00 32 MARIA MIDANY THOMAS MARTE DE CISNEROS 023-0031090-7 20,000.00 33 MARIANELA DE LA CRUZ CASTILLO 023-0068847-6 25,000.00 34 MARIO ABREU URQUERQUE 024-0020164-2 20,000.00 35 MARTHA BIAT FINCH 023-0133315-5 20,000.00 36 MARTINA FELIX 023-0040101-1 25,000.00 37 MARTINA QUEZADA MERCEDES 023-0002459-9 20,000.00 38 MELIDA MOTA PLACIENTE 023-0041620-9 20,000.00 39 MERCEDES PEREZ 024-0013756-4 25,000.00 40 NELSON BERNARDO BERNARDO 090-0005158-2 25,000.00 41 NELSON GUARIONEX PEREZ VALLENILLA 023-0002631-3 20,000.00 42 NELSON VASQUEZ 023-0083265-2 25,000.00 43 NESTOR JULIO SANTANA RAMOS 025-0017425-1 20,000.00 44 PEDRO BIENVENIDO LEGUISAMON FRIAS 024-0000175-2 25,000.00 45 PELIARDO RENATO VITTINI BAEZ 023-0009467-5 25,000.00 46 RAFAEL OLIVARE GERMAN 023-0040529-3 20,000.00 47 RICARDO EUSEBIO DE LOS SANTOS 024-0013635-0 25,000.00 48 SANTIAGO GOMEZ 023-0070350-7 25,000.00 49 VELENCIANO DE LEON REYES 023-0058273-7 25,000.00 50 VIRGILIO SEVERINO 023-0054262-4 25,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
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ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.