Decreto núm. 542-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 542
- Año: 2022
- Título detectado: que extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de seguridad nacional establecido en el artículo 5 del Dec. núm. 111-22. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002
- Fecha: 20/09/2022
- Gaceta oficial: 11082
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400094&managementType=1
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84e38297d14b2ca101f9999048ee1a188af35139e5abdb1b3d1db0f41bb5d51a - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 542-22 que extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de seguridad nacional establecido en el artículo 5 del Dec. núm. 111-22. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 542-22
VISTO: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza al uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional.
VISTO: El Decreto núm. 450-21, del 19 de julio de 2022, que modifica el artículo 6 del Dec. núm. 725-20, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6) meses a partir de la emisión de la presente disposición.
VISTO: El Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Deroga los decretos números. 725-20 y 450-21.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo establecido en el
artículo 5 del Decreto núm. 111-22 del 15 de marzo de 2022.
ARTICULO 2. Envíese al Envíese al Ministerio de la Presidencia, en su calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); al Ministerio de Defensa (MIDE) y a sus dependencias, al Ministerio de Interior y Policía (M1P), al Ejército de la República Dominicana, a la Armada de la República Dominicana, a la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD), a la Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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