Decreto núm. 540-2022¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 540
- Año: 2022
- Título detectado: que transfiere la cartera de jubilados del Instituto de Auxilios y Viviendas a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. Concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios servidores públicos. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002
- Fecha: 20/09/2022
- Gaceta oficial: 11082
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 540-22 que transfiere la cartera de jubilados del Instituto de Auxilios y Viviendas a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. Concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios servidores públicos. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 540-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad, y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece el “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
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CONSIDERANDO: Que el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) fue creado mediante la Ley núm. 5574, del 13 de julio de 1961, teniendo por fines realizar obras y servicios de mejoramiento social con carácter no especulativo y, en la actualidad, “realizar servicios de mejoramiento social” en el mismo orden indicado, conforme a la modificación de su artículo 1 por la Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que “ Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planes existentes, continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379 con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor”.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y extrabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector vivienda realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que los órganos que conforman la Administración Pública deben obrar conforme a criterios de racionalidad y coherencia en la definición y ejecución de los servicios públicos y con espíritu de solidaridad, apegados a los principios de bien común y, en sentido general, en apoyo a los diferentes sectores de la sociedad, respecto a su área de incidencia; que en alusión a la especie, le competen a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) los asuntos relativos a las pensiones de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda) del 27 de diciembre de 2006, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 y 379”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, en su artículo 5, sobre el Objetivo Principal de la Administración Pública, expresa lo siguiente: “La Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a
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procurar el desarrollo humano pleno, a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), establece que “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, sobre Organización del Ministerio de Hacienda, la encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 5574, del 13 de julio de 1961, que crea el Instituto de Auxilios y Viviendas.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-03356, del 6 de marzo de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se transfiere la cartera de los jubilados del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, y se les concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ABELARDO MATOS ENCARNACION 018-0036405-9 10,000.00 2 ABRAHAM HILTON 001-0835171-9 10,000.00 3 ABRAHAM PERDOMO RECIO 001-0739253-2 10,000.00 4 ACASIO ANTONIO COLLADO DE PEÑA 001-0532497-4 17,710.00 5 ADOLFINA CASTILLO DE LA CRUZ 001-0634961-6 30,187.50 6 ALFONSO RAMIREZ VALDEZ 001-0853156-7 10,000.00 7 ALIRO MENDEZ VARGAS 001-1300039-2 10,000.00 8 ALTAGRACIA CARRERAS SANTANA 093-0020319-8 10,000.00 9 ALTAGRACIA GENEROSA GRISELDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ 001-0166556-0 10,000.00 10 ALTAGRACIA OVIEDO 001-0733475-7 10,000.00 11 ANA CANARIO REYES 001-0807711-6 10,000.00 12 ANDRES FEDERICO MARTINEZ 001-0284465-1 10,000.00 13 ANGELITA GOMEZ PIÑA DE SANCHEZ 001-0434088-0 11,157.30 14 ANTOLIN ESTEBAN VASQUEZ GARCIA 001-0844866-3 10,000.00 15 ANTONIO CAMPUSANO BELLIARD 044-0003526-9 10,000.00 16 ANTONIO CASTILLO 001-0913438-7 10,000.00 17 ARELIS VENECIA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS 001-0769644-5 10,000.00 18 ARSENIO ECHAVARRIA 001-0001014-9 16,128.75 19 AURELIANA ANTONIA HERRERA BERNARD 031-0004690-7 10,000.00 20 BELEN AGUSTINA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS 001-0730634-2 10,000.00 21 BELGICA NOEMI PASTRANO CASTILLO DE SANCHEZ 001-0371356-6 10,000.00 22 BERTA LUISA MOLINA CARRASCO 001-0327727-3 10,000.00 23 BUENAVENTURA ROSARIO GARCIA CUETO 001-0385712-4 11,536.80 24 CANDIDO DIAZ DE LOS SANTOS 001-0713739-0 13,915.00 25 CARMEN GRECIA DEL VALLE DEL V. DE MENDEZ 001-0130643-9 10,000.00 26 CARMEN LUISA ESCOBOSA DE RODRIGUEZ 001-0400640-8 12,728.65 27 CARMEN REYES REYES 001-0638163-5 10,000.00 28 CASILDA CATALINA COLLINS MINIEL 001-0457665-7 24,150.00 29 CELINA MARGARITA MARTICH PEGUERO 001-0077208-6 20,872.50 30 CIRIACA GUZMAN FRIAS 001-0831661-3 10,000.00 31 CLEMENTE ABRAHAM BLANCO LAUREANO 001-0045451-1 10,000.00 32 DAISI ALTAGRACIA RAMIREZ MATOS 001-0860314-3 10,000.00 33 DARIO ANTONIO ACOSTA GONZALEZ 001-0882123-2 10,000.00 34 DARIO RUBEN PIÑEYRO CARRASCO 018-0034715-3 10,000.00
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35 DESIDERIO PADILLA CUETO 001-0791843-5 10,000.00 36 DIANA REBECA LUCIA HERNANDEZ R. VDA. PELLICCIO 001-0148199-2 10,000.00 37 DINORAH JOSEFINA TORRES 001-0976083-5 10,000.00 38 DIOGENES MENDEZ PEREZ 001-0159981-9 10,000.00 39 DIVINA MARIA GARCIA ACOSTA VIUDA MOLINA 001-0102367-9 10,000.00 40 DOMINGO ALCEQUIEZ MERETE 001-0724666-2 10,000.00 41 DORIS YOLANDA URBAEZ Y URBAEZ 001-0973746-0 10,000.00 42 EDITA MERCEDES LEONARDO DE PEREZ 001-0071434-4 10,000.00 43 ELIDA RAMIREZ NIN 001-0720509-8 10,000.00 44 ELIGNA RAQUEL RODRIGUEZ PEÑA DE ORTEGA 072-0003302-0 27,772.50 45 EMILIO MERIÑO GARCIA 001-0268940-3 10,000.00 46 EPIFANIA REYES NIN 001-0026891-1 10,000.00 47 ERNESTO SANTANA FIGUEROA 001-0579373-1 10,000.00 48 ESPERANZA RAQUEL GO MEZ DUARTE 001-0149821-0 10,000.00 49 EVARISTO PAFRA VASQUEZ YNFANTE 001-0437469-9 10,018.80 50 FABIANA DIAZ RODRIGUEZ 044-0002229-1 10,000.00 51 FANNY RIVERA ALMODOVAR 001-0014431-0 16,500.00 52 FAUSTINA SANTOS MELENCIANO DE NUÑEZ 001-0108635-3 10,000.00 53 FEDERICO VESPACIANO AYBAR CAIRO 001-0011314-1 10,000.00 54 FELIRIA VICENTE VICENTE 001-0957788-2 10,000.00 55 FINELIA DUARTE FRIAS DE PEÑA 001-0481330-8 10,000.00 56 FRANCISCA VARGAS 001-0706582-3 10,000.00 57 FRANCISCA VILASECA SANCHEZ 001-0394998-8 10,000.00 58 FRANCISCO ISIDRO RODRÍGUEZ FINKE 001-0160168-0 10,000.00 59 FRESA ONELIA MARTINEZ GUANTE DE FURMENT 001-0947135-9 10,000.00 60 GENEROSO JIMENEZ 001-0744717-9 10,000.00 61 GILBERTO OVIEDO DE OLEO 048-0002655-3 10,000.00 62 GILBERTO TEJEDA 001-0667913-7 10,000.00 63 GLORIA ANTONIA CAMPORA JIMENEZ 001-0165214-7 10,000.00 64 GLORIA MARIA FERNANDEZ DISLA 001-0059495-1 12,650.00 65 GRACIELA ROJAS 001-0276753-0 10,000.00 66 GUILLERMINA MARTINEZ DE ALMONTE 001-0789083-2 10,000.00 67 HILARIA ROSA 001-0482994-0 10,000.00 68 IRIS VIOLETA RONDON PEREZO 001-0015323-8 22,000.00 69 ISABEL KELLY 001-0202686-1 10,000.00 70 JESUS MARIA MEDRANO MONTILLA 001-0492524-3 11,385.00 71 JOSE ALBERTO MEDINA 001-0847362-0 10,000.00 72 JOSE ELIAS ROSARIO FERNANDEZ 001-0306957-1 10,000.00 73 JOSE MIGUEL JIMENEZ 001-0401980-7 10,000.00 74 JOSE NOEL BAEZ 001-0079400-7 10,000.00 75 JOSE RAMON LORA PEREZ 047-0020527-3 10,000.00 76 JOSE RAFAEL AMARO MENDOZA 101-0001101-3 10,000.00 77 JOSE RAMON OVALLES DE JESUS 001-0619846-8 10,000.00 78 JOSE SISA 001-0060301-8 10,000.00 79 JOSEFA ELFRIDA ARACELIS MEDINA DIAZ 001-0966335-1 10,000.00 80 JUAN FRANCISCO LAURIANO DE LA CRUZ 001-0891822-8 11,385.00 81 JUANA MARTINEZ POLANCO 001-0820868-7 10,000.00 82 JULIAN LUCIANO 044-0001323-3 10,000.00 83 LEOCADIA EUGENIA UREÑA DE D’OLIO 001-0654131-1 30,187.50 84 LIDIA CENEIDA MARMOLEJO CABRERA 001-0084897-7 13,409.00
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85 LIDIA MERCEDES GRULLON RODRIGUEZ LOPEZ 001-0804915-6 10,000.00 86 LIDIA MERCEDES SOCIAS RODRIGUEZ 001-0118078-4 10,000.00 87 LILA MARGARITA GARCIA 093-0027267-2 10,000.00 88 LILIS CASILDA RIVAS ALMONTE DE MORA 001-0003919-7 31,625.00 89 LINA MARIA FALETTE ALONSO 060-0009681-5 19,126.80 90 LUZ MARIA MATOS CARRASCO 021-0003013-5 10,000.00 91 MANUEL AUGUSTO JIMENEZ HERRERA 001-0922109-3 10,000.00 92 MARGARITA SABINA GUZMAN VASQUEZ 054-0105505-7 13,200.00 93 MARIA AURELIA GENAO 001-0632122-7 11,000.00 94 MARIA CONCEPCION TAVERAS DE CONTIN 001-0815687-8 12,017.50 95 MARIA DEL CARMEN SANTOS DE COPLIN 001-0548888-6 10,000.00 96 MARIA DOLORES PEREZ HEREDIA 020-0009381-1 10,000.00 97 MARIA EUGENIA MARTINEZ DE MOREL 001-0779475-2 25,200.00 98 MARIA MAGDALENA CABRERA 047-0012962-2 10,000.00 99 MARIA MAGDALENA NUÑEZ GONZALEZ 001-0235455-2 10,000.00 100 MARIA MILAGROS RODRI GUEZ SOLDEVILA 001-0165821-9 10,000.00 101 MARIA SOLEDAD DIAZ DE LA ROSA 001-0074561-1 10,000.00 102 MARIA TERESA COTT VARGAS 001-0167671-6 15,812.50 103 MARTHA MABEL CLARENC ALBA FERNANDEZ 001-0779978-5 10,000.00 104 MARTHA MAGALY MASSIH DE TAVAREZ 001-0661717-8 10,000.00 105 MERCEDES MIDALINA GONZALES SÁNCHEZ DE SANTANA 001-0743792-3 10,000.00 106 MERCEDES MILEDY NUÑEZ VILLALONA 001-0148398-0 10,000.00 107 MIGUELINA JIMENEZ PEREZ 001-1018929-7 10,000.00 108 MILADY MARIA SANTANA VARGAS 022-0010193-5 10,000.00 109 MINERVA FRANCISCA DE J. PERALTA CASTRO 001-0339712-1 10,000.00 110 MIRIAN MIGUELINA VELOZ CABRERA 001-0270903-7 10,000.00 111 MIRKA ELIZABETH GONZALEZ TRONCOSO 001-0844212-0 10,000.00 112 MIRTA VOLQUEZ PEREZ 002-0064717-0 10,000.00 113 NERCIDO DE LA ROSA SEPULVEDA 001-0577458-2 11,688.60 114 NIEVES NORA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS 001-0726430-1 10,000.00 115 NILSA IBELISSE MARTES MONTES DE OCA 001-0000688-1 10,000.00 116 OCTAVIO ANTONIO MELLA NUÑEZ 001-0729402-7 10,000.00 117 OLGA ALTAGRACIA ESPINAL DE SERRATA 001-0465816-6 10,000.00 118 OLGA MARINA TERRERO RUIZ 001-1670232-5 10,000.00 119 PEDRO ANTONIO ROCHA SÁNCHEZ 001-0151013-9 10,000.00 120 PEDRO MARTINEZ 001-0737043-9 13,915.00 121 PLINIO BAUTISTA 001-0090360-8 11,385.00 122 POMPILIO PEREZ MEDRANO 001-0929873-7 10,000.00 123 RAFAEL LIRIANO LASOSSE 001-0300965-0 10,000.00 124 RAMON ARISMENDY HILARIO APONTE 001-0753905-8 10,000.00 125 RAMON CASTRO SERRANO 001-0123006-8 10,000.00 126 RAMON DE JESUS UREÑA PEREZ 001-0147857-6 10,000.00 127 RAMON EMILIO GUZMAN PEREZ 001-0380281-5 10,000.00 128 RAQUEL ODEYDA OLIVERO 001-0531476-9 10,626.00 129 RAYSA MARGARITA ROSADO ALCANTARA 001-0358946-1 10,000.00 130 REGINA DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ 001-0970067-4 13,282.50 131 REYNA MERCEDES RIVAS DIAZ 001-0875018-3 15,180.00 132 RICARDO OSVALDO HERNANDEZ PAULINO 001-0055129-0 10,879.00 133 ROMA ORTEGA DOMINGUEZ 001-0844506-5 10,000.00
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134 ROSA ANAIMA ROMANA MARTINEZ NAVARRO 001-0244062-5 10,000.00 135 ROSA ARGELIA PEREZ MENDEZ 001-0147719-8 10,000.00 136 ROSA ENERVIA DIAZ HERNANDEZ 001-0063934-3 10,000.00 137 ROSA RAMONA PEREZ SALDAÑA 002-0043772-1 10,000.00 138 ROSA THELMA ROSA DE SEIJAS 001-0976047-0 10,000.00 139 ROSARIO ENCARNACION C. DE TERRERO 001-0777334-3 10,000.00 140 SANTA MARIA JESUS ORTIZ 005-0021225-3 10,000.00 141 SEBASTIAN DE JESUS RESTITUYO 001-0737951-3 10,000.00 142 SOFIA CUEVAS CABRERA 001-0802960-4 10,000.00 143 TERESA REYES GONZALEZ 001-0779753-2 10,000.00 144 TRILBY ALTAGRACIA REYES KUNHARDT 001-0387248-7 24,150.00 145 VANIA MARGARITA LOPEZ VANDERHORTS 001-0113104-3 12,144.00 146 VICENTE SABALA PIMENTEL 001-0503258-5 10,000.00 147 VICTORIO DE LA CRUZ MATOS 001-0189440-0 10,000.00 148 XIOMARA TERESA SANCHEZ PEÑA 001-0107023-3 13,915.00
ARTÍCULO 2. En caso de los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo, del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha en que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. El Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) entregará a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, la documentación requerida a los fines de realizar la evaluación, depuración y validación que fuere de lugar.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado y al Instituto de Auxilios, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.