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Decreto núm. 536-2022

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Dec. núm. 536-22 que dispone la suspensión de labores en todo el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, durante el 19 de septiembre de 2022, debido a los posibles efectos de la tormenta Fiona. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 536-22

CONSIDERANDO: Que los pronósticos meteorológicos y los informes del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) advierten que, en las primeras horas del lunes 19 de

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septiembre de 2022, el territorio nacional estará recibiendo los efectos del fenómeno atmosférico Fiona.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos naturales.

CONSIDERANDO: Que, a fin de prevenir y atender eventuales desastres, la Ley núm. 147- 02, sobre Gestión de Riesgos, faculta la disposición de medidas proporcionales para preservar la vida y reducir o prevenir los daños y consecuencias económicas, sociales y ambientales.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.

VISTO: El Decreto núm. 874-09 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 24 de noviembre de 2009.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, durante el día 19 de septiembre de 2022, a causa de los posibles efectos del fenómeno atmosférico Fiona.

ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.