Decreto núm. 529-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 529
- Año: 2022
- Título detectado: que crea el parque de zona franca Biodiversity Free Zone Industrial Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Biodiversity Free Zone, S.R.L., ubicado en la carretera La Isleta, Moca, provincia Espaillat. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022
- Fecha: 13/09/2022
- Gaceta oficial: 11081
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 529-22 que crea el parque de zona franca Biodiversity Free Zone Industrial Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Biodiversity Free Zone, S.R.L., ubicado en la carretera La Isleta, Moca, provincia Espaillat. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 529-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90. del 15 de enero de 1990. que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el I de junio de 2022, la compañía Biodiversity Freo Zone, SRL, presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de un parque de zonas francas que se denominará Biodiversity Free Zone Industrial Park.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 03-22-P. del 22 de junio de 2022. el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zonas francas Biodiversity Free Zone Industria! Park, a ser desarrollado y operado por la compañía Biodiversity Free Zone, SRL, en el municipio de Moca, provincia Espaillat. República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90. del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
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VISTA: La solicitud formulada por la compañía Biodiversity Free Zone, SRL, del 1 de junio de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 03-22-P. emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 22 de junio de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Biodiversity Free Zone Industrial Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Biodiversity Free Zone, SRL, el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El Parque de Zonas Francas Biodiversity Free Zone Industrial Park funcionará en una (1) porción de terreno con un área de ochenta y cinco mil setecientos setenta y siete punto cincuenta y cinco metros cuadrados (85,777.55 nr), dentro del ámbito de la parcela núm. 313482504999, ubicada en el km. 2 de la carretera La lsleta. municipio de Moca, provincia Espaillat. República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zonas Francas Biodiversity Free Zone Industrial Park, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria. Comercio y Mipymes, para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Biodiversity Free Zone, SRL, el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022): año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.