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Decreto núm. 519-2022

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Dec. núm. 519-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 519-22

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Mujeres Emprendedoras (ASEMMECOOP), con domicilio en la calle La Luisa, número 38, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de febrero de dos mil veintidós (2022).

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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples para el Desarrollo de la Belleza en R D (COOPBELLEZARD), con domicilio en la calle Apolinar Perdomo, número 32, esquina Espaillat Rodríguez Sánchez, sector Atala, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Criadores Ovino Caprino de Ranchería (COOPCRIARANCHO), con domicilio en la calle principal, número 44, sección Ranchería, distrito municipal Puerto Viejo, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Emprendedores de Azua con Cristo (COOPEMAZUAC), con domicilio en la calle Joaquín Reyes, número 45, municipio Azua, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Asociación El Father (COOPFATHER), con domicilio en la calle Anacaona, número 1, distrito municipal Canoa, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Piscicultores de Canoa (COOPPISCICULTORES), con domicilio en la calle Anacaona, número 15, sector La Clínica, distrito municipal Canoa, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Aguacate del Maniel de Ocoa (COOPPRAMA), con domicilio en la calle Duarte, esquina Andrés Pimentel, segundo nivel, edificio Tony Isa, Núm. 2B, provincia San José de Ocoa, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Ovinos y Caprinos del Municipio Pedernales (OVINOCAPRINOCOOP), con domicilio en la calle Sócrates Nolasco, núm. 58, Barrio Verde, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Piedra Blanca Los Alcángeles (COOPIBAL), con domicilio en la calle San Rafael, núm. 32, municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Esfuerzo Mutuo (COOPESFUERZO), con domicilio en la comunidad Colonia Rancho Español, núm. 143, municipio Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.