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Decreto núm. 516-2022

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Dec. núm. 516-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 516-22

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples sector El Batey (BATEYCOOP), con domicilio en la Ave. Gregorio Luperón, número 252, distrito municipal Fondo Negro, municipio Vicente Noble, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Emprendedores de Don Juan (COOPAGROJUAN), con domicilio en la calle Duarte, número 20, esquina Mella, distrito municipal Don Juan, municipio Monte Plata, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Sabana de Guabático (COOPASAGU), con domicilio en la calle Ramón Marte, número 102, Copey, sección Yubina, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Juan Pablo II (COOPJUPASE), con domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de mayo de dos mil quince (2015).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Productores de Yuca Mi Campo (COOPPYCAMP), con domicilio en la calle principal, número 84, Hacienda Rodríguez, paraje Los Peladeros, municipio Tavera, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Sueños Unidos (COOPSUN), con domicilio en la carretera Nagua – Sánchez, número 5, Plaza DKDA, local 2B, sector El Naranjo, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Apostólica (COOPAPOSTOLICA), con domicilio en la calle Interior J, número 56, ensanche Espaillat, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples La Dinastía (COOPDINASTIA), con domicilio en la calle 12, número 3, esquina Peatón B-1, sector Lotes y Servicios de Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022).

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Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples del Núcleo de Caficultores de Baní (COOPANUBA), con domicilio en la calle Dionicio, número 97, municipio Fundación, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de agosto de dos mil veinte y uno (2021).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Anguilas de Castillo Puerto Plata (COOPEZCASTILLO), con domicilio en la calle Marino Ochoa, número 9, El Castillo, municipio La Isabela, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.