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Decreto núm. 508-2022

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Dec. núm. 508-22 que autoriza a los ayuntamientos de Santa Cruz de El Seibo, Padre Las Casas, Bayaguana y San Francisco de Macorís, a vender porciones de terrenos de su propiedad. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 508-22

VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional.

VISTO: El literal d), numeral 3, del artículo 128 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando se constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.

VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, del 5 de mayo de 2022, aprobando la venta de una porción de terreno de su propiedad mediante el Acta Ordinaria núm. 13 del 4 de mayo de 2022.

VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, del 21 de mayo de 2021, aprobando la venta de una porción de terreno de su propiedad mediante el Acta Ordinaria núm. 14 del 15 de abril de 2021.

VISTA: La Resolución núm. 41-2020, del 24 de febrero de 2021, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, que aprueba la venta de un solar de su propiedad con una extensión superficial de 1,715.87 m2.

VISTA: La Resolución núm. 13-2021, del 30 de noviembre de 2021, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, que aprueba la venta de un solar de su propiedad con una extensión superficial de 216.75 m2.

VISTA: La Resolución núm. 47-2021, del 24 de febrero de 2021, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, que aprueba la venta de un solar de su propiedad con una extensión superficial de 422.55 m2.

VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, del 10 de mayo de 2022, del acta ordinaria núm. 011 del 3 de 12 de 2021.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, a vender Dilemny Samboy Moreta y Alberto Luis Flaquer Quezada, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 018-0050456-3 y 001-1707813-9, respectivamente, por la suma de dos millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y tres pesos dominicanos con 48/100 (2,285,393.48), una porción de terreno dentro de la manzana catastral núm. 43, D. C. núm. 01, con la designación catastral de los solares números 3, 4 y 6 (parte), con una área superficial de mil ciento ochenta punto siete metros cuadrados (1,180.07 m2), ubicada en el barrio Matadero de Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, con los siguientes linderos:

  1. Al norte, calle San Antonio de Padua. 2. Al este, Av. Manuela Diez Jiménez 3. Al sur, Sr. De la Rosa. 4. Al oeste, Hotel Topacio y su fondo.

ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, a vender a Marino Cotes Mota, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0024365-0, por la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), el solar que está dentro del ámbito de la manzana catastral núm. 159, D. C. núm. 01, con designación catastral del solar núm. 6, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200.00 m2), ubicado en el barrio Jina Andiana, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia EL Seibo, con los siguientes linderos:

  1. Al norte, Sr. Alejandro Cueto Álvarez. 2. Al sur, Sra. Carmen Gabriela de la Rosa. 3. Al este, calle General C. B. C. Febrero. 4. Al oeste, Sra. Rosa Rodríguez Beras.

ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, provincia Azua, a vender a Hanirka Alexandra Segura Pinales, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0017176-0, por la suma de setecientos cinco mil setecientos ochenta y cinco pesos dominicanos con 34/100 (RD$705,785.34), el solar que está dentro del ámbito de la parcela catastral núm. Porción-H, D. C. núm. 01, con una extensión superficial de cuatrocientos veintidós punto cincuenta y cinco metros cuadrados (422.55 m2), ubicado en el barrio Santa Ana, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, con los siguientes linderos:

  1. Al norte, calle Padre Billini. 2. Al sur, Sra. Maritza Delgado. 3. Al este, Sr. José Altagracia Amancio. 4. Al oeste, Sra. Bélgica Pinales.

ARTÍCULO 4. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, provincia Azua,

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a vender a Hanirka Alexandra Segura Pinales, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0017176-0, por la suma de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento quince pesos dominicanos con 26/100 (RD$2,436,115.26), el solar que está dentro del ámbito de la parcela catastral núm. Porción-H, D. C. núm. 01, con una extensión superficial de mil setecientos quince punto ochenta y siete metros cuadrados (1,715.87 m2), ubicado en el barrio Santa Ana, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, con los siguientes linderos:

  1. Al norte, cañada Higüero. 2. Al sur, calle Padre Billini. 3. Al este, Sra. Georgina Encarnación. 4. Al oeste, Sr. César Vicente.

ARTÍCULO 5. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, provincia Azua, a vender a Jhoel Ferreras Delgado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 017- 0021650-8, por la suma de trescientos sesenta y dos mil treinta y siete pesos dominicanos con 56/100 (RD$362,037.56), el solar que está dentro del ámbito de la parcela catastral núm. Porción-H, D. C. núm. 01, con una extensión superficial de doscientos dieciséis punto setenta y cinco metros cuadrados (216.75 m2), ubicado en el barrio Santa Ana, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, con los siguientes linderos:

  1. Al norte, calle Padre Billini. 2. Al sur, Sr. José María. 3. Al este, Sr. Antonio Lebrón. 4. Al oeste, parcela núm. Porción H (resto).

ARTÍCULO 6. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender a Ricardo Eladio Pimentel Delmonte, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0530773-0, por la suma de doscientos cuatro mil cuarenta y ocho pesos dominicanos con 56/100 (RD$204,048.56), el solar que está dentro del ámbito de la parcela catastral núm. 125, D. C. núm. 02, con una extensión superficial de doscientos cincuenta y cinco punto seis metros cuadrados (255.06 m2), ubicado en el sector Villa Agro (Los Agrónomos), municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, con los siguientes linderos:

  1. Al norte, resto de la parcela. 2. Al sur, resto de la parcela. 3. Al este, calle en proyecto. 4. Al oeste, resto de la parcela.

ARTÍCULO 7. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, a vender a favor de la sociedad comercial Centro Médico Nacional San Francisco, S. R. L., representado por Ramona Antonia Mercedes de Hernández, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0007993-2, por la suma de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,433,500.00), el solar núm. 4, manzana catastral núm. 112, D. C. núm. 01, con una extensión superficial de trescientos ochenta y nueve punto cuarenta y ocho metros cuadrados (389.48 m2), matrícula núm. 1900027656, con designación del solar municipal núm. 1535, manzana municipal núm. 99, ubicado en el centro del municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con los

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siguientes linderos:

  1. Al norte, solar núm. 3. 2. Al sur, calle Salcedo. 3. Al este, calle Del Carmen. 4. Al oeste, solar núm. 6.

ARTÍCULO 8. Envíese a los ayuntamientos de los municipios Santa Cruz de El Seibo, Padre Las Casas, Bayaguana y San Francisco de Macorís; a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.