Decreto núm. 501-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 501
- Año: 2022
- Título detectado: autoriza que en la terminal marítima del puerto de Puerto Plata, se instalen tiendas libres de impuestos o zonas francas comerciales, sujeta a la jurisdicción aduanera y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas competentes. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022
- Fecha: 02/09/2022
- Gaceta oficial: 11081
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 501-22 autoriza que en la terminal marítima del puerto de Puerto Plata, se instalen tiendas libres de impuestos o zonas francas comerciales, sujeta a la jurisdicción aduanera y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas competentes. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 501-22
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se ha consolidado como un destino turístico en el ámbito internacional y en un destino propicio para la inversión.
CONSIDERANDO: Que el auge alcanzado por el turismo ha impulsado la creación de nuevas modalidades de operaciones de zonas francas comerciales, para contribuir favorablemente al desarrollo y a la rehabilitación económica de los lugares y regiones atractivos a la explotación turística.
CONSIDERANDO: Que es de igual utilidad promover el comercio turístico de la República Dominicana, ofreciéndoles a los visitantes y viajeros extranjeros la oportunidad de adquirir mercancía libre de aranceles c impuestos aduanales de importación.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1, literal i), de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer todo lo relativo a zonas marítimas y fluviales, entre otras, así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4315, del 22 de octubre de 1955, dispone los términos para la instalación en la República Dominicana de las distintas zonas francas comerciales, en cuyo sentido establece que la Dirección General de Aduanas es la responsable para su regulación y administración.
CONSIDERANDO: Que la sociedad comercial “Consorcio Puerto Plata Port Investments/ Promociones Turísticas Mahahual” resultó concesionaria para la construcción, reconstrucción, operación, dirección, administración y explotación privada de una parte del puerto de Puerto Plata, concesionada por la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), por un período de 30 años, cuyo proyecto será ejecutado como zona franca comercial bajo la modalidad de terminal marítima de pasajeros “Taino Bay”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aduanas presentó su no objeción a autorizar el inicio de las operaciones de la referida terminal marítima, la cual será desarrollada como zona franca comercial.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 4315, del 22 de octubre de 1955, que crea la institución de las Zonas Francas dentro del territorio de la República Dominicana, derogada por la Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas, salvo en lo referente a las zonas francas comerciales, portuarias y aeroportuarias.
VISTA: La Ley núm. 70, del 17 de diciembre del 1970. sobre la Autoridad Portuaria Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
VISTA: La Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana del 9 de agosto de 2021.
VISTAS: Las comunicaciones números 014053, del 10 de diciembre de 2021, y 02787, del 1 de abril de 2022, suscritas por el director general de Aduanas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se autoriza que en la Terminal Marítima del Puerto de Puerto Plata puedan instalarse tiendas libres de impuestos o zonas francas comerciales, bajo la administración y gestión técnica y operativa del Consorcio Puerto Plata Port Investments/Promociones Turísticas Mahahual, en la provincia Puerto Plata, República Dominicana, en un área especialmente dispuesta, sujeta a la jurisdicción aduanera y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas competentes.
ARTÍCULO 2. A los fines del presente decreto, los términos que aparecen a continuación tendrán el significado indicado en cada caso, de conformidad a lo establecido en la Ley núm. 168-21 del 16 de junio de 2021:
Exportación. Es la acción de enviar mercancías fuera del territorio aduanero al extranjero a través de las zonas primarias de jurisdicción aduanera, mediante los procedimientos legalmente establecidos. Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el extranjero.
Mercancía. Todo género vendible. Cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía, todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido, y siempre que pueda determinarse su cantidad.
ARTÍCULO 3. Las empresas que deseen instalarse y operar tiendas libres de impuestos o zonas francas comerciales en la Terminal Marítima del Puerto de Puerto Plata, el Consorcio Puerto Plata Port Investments/Promociones Turísticas Mahahual, deberán solicitar la correspondiente licencia de autorización a la Dirección General de Aduanas, cumpliendo con los trámites y procedimientos establecidos por esa institución en el marco de lo dispuesto en las leyes números 4315 y 168-21 y sus reglamentos de aplicación.
ARTICULO 4. La importación, exportación y venta de mercancía por y en las zonas francas comerciales habilitadas en la Terminal Marítima del Puerto de Puerto Plata deberán cumplir con los trámites, reglas y procedimientos establecidos en la legislación aduanera y tributaria vigente.
ARTÍCULO 5. Los impuestos a ser pagados por las operaciones realizadas en la Zona Franca Comercial de la Terminal Marítima del Puerto de Puerto Plata estarán sujetos a los términos establecidos en la Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible y sus modificaciones.
PARRAFO I. Las facturas de ventas de mercancías bajo el régimen de zona franca comercial deberán acogerse a las directrices emanadas por la Administración Tributaria.
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PÁRRAFO II. El Consorcio Puerto Plata Port Investments/Promociones Turísticas Mahahual y las zonas francas comerciales autorizadas a operar en su área de concesión tendrán la obligación de acoger c implementar las medidas que establezca la Dirección General de Aduanas para el efectivo control de las operaciones que se realicen en la Zona Franca Comercial de la Terminal Marítima del Puerto de Puerto Plata.
ARTÍCULO 6. La Dirección General de Aduanas estará facultada para adoptar las medidas que lucren necesarias para la protección de los intereses fiscales y de control aduanero.
ARTÍCULO 7. Dentro de la Terminal Marítima del Puerto de Puerto Plata y de las tiendas de exhibición y venta se aplicarán las leyes tributarias, sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana.
ARTÍCULO 8. Envíese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.