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Decreto núm. 496-2022

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Dec. núm. 496-22 que asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Concede una pensión especial del Estado a Ligia Amada Melo Quezada de Cardona. Deroga el numeral 20 del artículo 1 del Dec. núm. 405-00, el numeral 342 del

artículo 1 del Dec. núm. 417-00, el Dec. núm. 274-16 y el artículo 2 del Dec. núm. 679- 20. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 496-22

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-17331, Pr-In-2022-17346, Pr-In-2022-20123 y Pr-In-2022-20172, del 19 de julio y del 19 de agosto de 2022, respectivamente, del Secretario General del Gabinete del presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm . Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Luis Manuel Estrella Batista 001-0307196-5 10,000.00 2 Ramona Santana Vargas 223-0096252-3 10,000.00 3 Francisco Antonio Vásquez 402-2543159-8 10,000.00 4 Sergio Ramírez Solís 001-0309904-0 10,000.00 5 Mercedes Liriano Rosario 049-0038518-0 10,000.00 6 Cándido Francisco Francisco 001-0387897-1 10,000.00 7 Petronila Elísa Santos Baldwin 001-0433806-6 10,000.00 8 Anadina Castillo Veras 402-2627944-2 10,000.00 9 Juliana Castillo Arias 001-0412500-0 10,000.00 10 Florentino Amancio Mateo 001-0452466-5 10,000.00

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11 Luis Manuel Portorreal Chávez 001-0282545-2 10,000.00 12 Luis Manuel Ángeles Cruz 001-0930039-2 10,000.00 13 Tomás Then Henríquez 001-0984651-9 20,000.00 14 Oscar Calampio Acosta 001-0310057-4 20,000.00 15 Cristina Ascención Santana de Ortega 001-0939610-1 20,000.00 16 Leonardo del Carmen Martínez Aracena 001-0308777-1 20,000.00 17 Juan Isidro Espinal 001-0302486-5 20,000.00 18 Juan Duvergé Arias 001-0311501-0 20,000.00 19 Juan del Rosario Fuente 001-0313154-6 20,000.00 20 Rafael Paulino de Jesús 001-0909131-4 20,000.00 21 José Jesús Tejada Contreras 001-0451832-9 20,000.00 22 Juan Bautista Hernández 001-0310403-0 20,000.00 23 Josefa Adalgisa Rafaela Abinader de Cruz 031-0082165-5 40,000.00 24 Nancy Milagros Medrano de Montilla 001-0172859-0 35,000.00 25 Felicia Mercedes García Domínguez 001-0082091-9 35,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a Ligia Amada Melo Quezada de Cardona, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0153364-4, por un monto de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. Se derogan el numeral 20 del artículo 1 del Decreto núm. 405-00, del 11 de agosto de 2000; el numeral 342 del artículo 1 del Decreto núm. 417-00, del 15 de agosto de 2000; el Decreto núm. 274-16, del 12 de octubre de 2016 y el artículo 2 del Decreto núm. 679-20 del 27 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 4. Se deroga cualquier disposición que le sea contraria en parte o en todo al presente decreto.

ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.