Decreto núm. 479-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 479
- Año: 2022
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante artículo 1, numeral 27, del Dec. núm. 319-13, varias parcelas ubicadas en el municipio Jima Abajo, provincia La Vega, las cuales serían destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de 2022
- Fecha: 19/08/2022
- Gaceta oficial: 11080
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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05d8fc01f51610051904bab007f90026f846c8c799496306b49838668d7740a4 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 479-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante artículo 1, numeral 27, del Dec. núm. 319-13, varias parcelas ubicadas en el municipio Jima Abajo, provincia La Vega, las cuales serían destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 479-22
VISTO: El Decreto núm. 319-13, del 8 de noviembre de 2013, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para construir edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 319-13, del 8 de noviembre de 2013, artículo 1, numeral 27. las parcelas que se detallan a continuación:
Parcela Superficie m2 Municipio Provincia Propietaria 1. 315139911635 44,025.12
- 315139935134 324.30
Página 2 del PDF¶
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315149021978 312.63
-
315149022995 310.24
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315149024942 405.44
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315149030041 315.02
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315139738305 98,779.69
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315149041356 28,256.00
-
315149023663 399.75
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315149022607 399.99 Jima Abajo La Vega Aridis Durán 11. 315149020740 359.27 12. 315139927777 343.55
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315139926830 346.50
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315139924893 349.26
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315139934117 326.83
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315139923866 351.72
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315139936161 321.98
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315139937098 319.49
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3151399390(5 317.38
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315139929704 340.67
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de La Vega, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160, de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.