Decreto núm. 478-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 478
- Año: 2022
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una extensión de terreno de 6,077.83 Mts², ubicada en el municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, para ser utilizada en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de 2022
- Fecha: 19/08/2022
- Gaceta oficial: 11080
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 478-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una extensión de terreno de 6,077.83 Mts², ubicada en el municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, para ser utilizada en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 478-22
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
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CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
VISTO: El Decreto núm. 348-16, del 2 de diciembre de 2016, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de la designación catastral núm. 315774384524, con una extensión superficial de seis mil setenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados (6,077.83 m2), provista en el certificado de título matrícula núm. 1100074473, ubicada en el municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, emitido a favor de Pablo Jiménez por el registrador de título de Moca, la cual será utilizada para construir edificaciones escolares.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PARRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
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ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de título de Moca y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.