Decreto núm. 470-2022¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 470
- Año: 2022
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social para ser transferida al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas, una porción de terreno de 3,120.36Mts², dentro de la parcela No. 11-A-3-A-1, del D.C. No. 48/1, del municipio de Miches, El Seibo, para ser destinada al proyecto de la construcción de la infraestructura pública a Playa Esmeralda, desde la carretera Bávaro-Miches. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022
- Fecha: 19/08/2022
- Gaceta oficial: 11079
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399899&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399899&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
01e490e93789e8dbdb4183c9c06164209f6f1e050ff54a521ccef4d4a30a04be - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 470-22 que declara de utilidad pública e interés social para ser transferida al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas, una porción de terreno de 3,120.36Mts², dentro de la parcela No. 11-A-3-A-1, del D.C. No. 48/1, del municipio de Miches, El Seibo, para ser destinada al proyecto de la construcción de la infraestructura pública a Playa Esmeralda, desde la carretera Bávaro-Miches. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 470-22
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras en las zonas con vocación turística.
CONSIDERANDO: Que la actividad turística es uno de los pilares del desarrollo económico de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que una de las zonas del país más impactada por la pobreza, debido a la falta de oportunidades, es el municipio Miches, provincia El Seibo.
CONSIDERANDO: Que esa parte de la región oriental del país cuenta con hermosas playas, en cuya proximidad se ha propuesto la construcción de importantes proyectos turísticos que impactarán positivamente en esa región mediante la creación de empleos y el dinamismo económico que este tipo de proyectos genera en su área de influencia.
CONSIDERANDO: Que uno de los proyectos que está siendo desarrollado actualmente en dicha zona es el de 1a construcción del acceso público a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia El Seibo, para viabilizar la ejecución de proyectos turísticos en la zona de Costa Esmeralda y Caño Celedonio.
CONSIDERANDO: Que, el 27 de diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 452-18, con el cual fueron declaradas de utilidad e interés social varias franjas de terrenos para la construcción del Proyecto Infraestructura Vial Playa Esmeralda y Caño Celedonio, Miches, El Seibo.
CONSIDERANDO: Que en adición a las franjas ya incluidas en el Decreto núm. 452-18, existe la necesidad de una franja de terreno adicional para ia construcción de la infraestructura necesaria para llevar servicios públicos para fomentar la visita responsable a la playa, como baños, duchas, estacionamiento, cuartel para la Armada de República Dominicana, estación de vigilancia de playa y un espacio para artesanos/vendedores locales, entre otros, como parte del Proyecto Infraestructura Vial Playa Esmeralda y Caño Celedonio, Miches, El Seibo.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública e interés social de la franja adicional contenida en este decreto se hace en interés de facilitar la entrada en posesión provisional del Estado dominicano sobre las porciones de terrenos que se indicarán más adelante, para que los trabajos a ser desarrollados en el terreno por parte del CEIZTUR pueda llevarse a cabo y cumplir con su cometido en provecho de la comunidad en general.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344 de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto núm, 336-05, del 16 de junio de 2005, y sus modificaciones, que crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas.
VISTO: El Decreto núm. 452-18, del 27 de diciembre de 2018, que declara de utilidad de interés social varias franjas de terrenos para la construcción del Proyecto Infraestructura Vial Playa Esmeralda y Caño Celedonio, Miches, El Seibo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e! artículo 128, numeral 1, literal b), de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social para el proyecto de la construcción de la infraestructura pública a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia El Seibo, la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser transferida al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), de una porción de terreno con una extensión superficial de 3,120.36 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 11-A-3-A-1, del distrito catastral 48/1 del municipio de Miches, provincia El Seibo, la cual posee las coordenadas siguientes:
COORDENADAS EST. RUMBO DIST. ESTE (X) NORTE (Y) E-l S46° 44'E 76.38 m 500991.11 2102226.92 E-2 N88° 39'E 8.75 m 501046.73 2102174.57 E-3 S46° 40'E 220.85 m 501055.48 2102174.78 E-4 S0° 33'E 11.50 m 501216.13 2102023.23 E-5 S43° 17’W 2.32 m 501216.24 2102011.74 E-6 N46° 43'W 172.64 m 501214.65 2102010.04
Página 3 del PDF¶
E-7 N45° 46'W 139.85 m 501088.97 2102128.4 E8 N67° 53’E 2.51 m 500988.78 2102225.97
COORDENADAS EST. RUMBO DIST. ESTE (X) NORTE (Y) E-l S41° 43’W 1.80 m 500979.12 2102221.42 E-2 N48° 17'W 10.23 m 500977.92 2102220.08 E-3 N46° 37’W 60.40 m 500970.29 2102226.89 E-4 N47° 32'W 16.03 m 500926.39 2102268.38 E-5 N46° 46’W 34.83 m 500914.56 2102279.2 E-6 N55° 18E 4.15 m 500889.19 2102303.06 E-7 S86° 43E 13.00 m 500892.6 2102305.43 E-8 S4° 14’W 11.68 m 500905.58 2102304.68 E-9 S46° 49E 88.46 m 500904.71 2102293.03 E-10 S44° 14'W 1.03 m 500969.22 2102232.5 E-l 1 S45° 46E 14.82 m 500968.5 2102231.76
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos que correspondan, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos para su adquisición por el Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan concluirse de inmediato, los trabajos para la construcción de la vía de acceso público a Playa Esmeralda y Caño Celedonia desde la carretera Bávaro-Miches, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Página 4 del PDF¶
Artículo 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las citadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, por tratarse de terrenos registrados.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Turismo, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de El Seibo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (L9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.