Decreto núm. 468-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 468
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva las pensiones asignadas por el Estado dominicano a distintas personas. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022
- Fecha: 19/08/2022
- Gaceta oficial: 11079
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 468-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva las pensiones asignadas por el Estado dominicano a distintas personas. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 468-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. Pr-In-2022-20121, del 18 de agosto de 2022, del Secretario General del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto lo siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Nicolás de la Rosa 001-0662756-5 75,000.00 2 Odalis Ramos 023-0018664-6 75,000.00 3 José Alberto Lora Ureña 060-0012474-0 25,000.00 4 Marta Quiro Ventura 065-0013275-5 25,000.00 5 Francisco Javier Pérez Vargas 073-0001220-5 25,000.00 6 José Iganacio Montaño Mercedes 001-1711702-8 25,000.00 7 Mercedes Yolanda Agramonte Henríquez 001-0932452-5 25,000.00 8 Julia Tineo Polanco 001-0561560-3 25,000.00 9 Florinda Holguín Florencio 001-0845194-9 25,000.00 10 María Elercia Núñez 001-0367913-0 25,000.00 11 Milciades Berroa 023-0064815-7 25,000.00 12 Fidia María Montero D Oleo 001-0473370-4 25,000.00 13 Máximo Peguero 001-1134077-4 25,000.00 14 Juan Samboy 001-0011223-4 25,000.00 15 Marino Ferreras 012-0026679-7 25,000.00 16 Manuel Alcadio Mieses 002-0051077-4 25,000.00
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17 Faustino Rodríguez Hernández 001-0450383-4 25,000.00 18 Fausto Dionicio Rodríguez Méndez 002-0010979-1 25,000.00 19 Fausto Genaro Aquino Reyes 084-0005193-7 25,000.00 20 Luis Antonio Alba Peña 001-0254600-9 25,000.00 21 Ana Francisca Blanc Crisóstomo 073-0000048-1 25,000.00 22 Ezequiel Peralta Rodríguez 001-0675512-7 25,000.00 23 Juan Francisco Rodríguez Santana 028-0004374-3 25,000.00 24 Carmen Dilia De la Rosa Patrano 001-0456780-5 25,000.00 25 Franklin Antonio Alvarado 001-0950395-3 25,000.00 26 Oliveria Puello Paniagua 068-0021327-1 25,000.00 27 Lorenzo Rafael Silverio 037-0054080-4 25,000.00 28 Johnny Alfredo Báez Báez 001-0277233-2 25,000.00 29 Sulema Asencio 001-0288425-1 25,000.00 30 Juan Andrés Balbí Castillo 031-0001991-2 25,000.00 31 Rosa Aura Acevedo López 001-0023518-3 25,000.00 32 William Radhames Tejeda Alcántara 056-0015788-6 25,000.00 33 Ramona Altagracia Abreu Polanco 001-0570314-4 25,000.00 34 Dominga Merán Alcántara 012-0025920-6 25,000.00 35 Elías Benítez Medina 001-0186417-1 25,000.00 36 Dulce Romualda Dolores 002-0013659-6 25,000.00 37 Martín Nivar Piña 068-0019499-2 25,000.00 38 Gabriel Francisco 087-0004671-0 25,000.00 39 Valerio Adames Liranzo 001-0354580-2 25,000.00 40 Ángela de Jesús Pérez Guzmán 001-0739266-4 25,000.00 41 Dulce María Isidora Mateo 023-0087384-4 25,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Jesús Rafael Barreras Caraballo 001-0558408-0 75,000.00 2 Santiago Zamora Francisco 001-0845509-8 75,000.00 3 Silvio Ureña Mendoza 001-0423580-9 75,000.00 4 Deogracia Peña Santos 001-0662647-6 75,000.00 5 Esperidón Villa Paredes 001-0278533-4 75,000.00 6 Rafaela Figuereo Vargas 001-0391014-7 75,000.00 7 Vicente de Jesús Díaz García 031-0087101-5 75,000.00 8 Delci Enemegilda Sosa 001-0782413-8 75,000.00 9 Luciano Robles 001-0276385-1 75,000.00 10 José Vásquez López 018-0013216-7 75,000.00 11 Sérgido Manuel Castillo Heredia 003-0005415-2 75,000.00 12 Nellys Ramona Aristy de Ysabel 002-0010398-4 75,000.00 13 Pedro Bienvenido Martínez Martínez 001-0932910-2 75,000.00
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14 Eulalia Lora de Vargas 001-0739060-1 75,000.00 15 Manuel Antonio Rodríguez 041-0013221-8 25,000.00 16 Domingo Uben Castillo 001-0406523-0 25,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.