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Decreto núm. 467-2022

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 467
  • Año: 2022
  • Título detectado: que extiende por treinta (30) días el plazo establecido en el artículo 5 del Dec. No. 318-22, que declaró de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras en 30 provincias del país, para ser utilizadas en las labores de reconstrucción, rehabilitación y construcción de infraestructuras viales afectadas por las lluvias acontecidas en abril del presente año, tales como puentes, aproches, canalizaciones de ríos, cañadas y afluentes, muros de gaviones, encaches, drenajes, entre otros trabajos. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022
  • Fecha: 18/08/2022
  • Gaceta oficial: 11079
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399897&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399897&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: 8a2571193b611217c87ebbe78b9142495d954cbf4eed9fd6ab3af572c1ccaf32
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 467-22 que extiende por treinta (30) días el plazo establecido en el artículo 5 del Dec. No. 318-22, que declaró de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras en 30 provincias del país, para ser utilizadas en las labores de reconstrucción, rehabilitación y construcción de infraestructuras viales afectadas por las lluvias acontecidas en abril del presente año, tales como puentes, aproches, canalizaciones de ríos, cañadas y afluentes, muros de gaviones, encaches, drenajes, entre otros trabajos. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 467-22

VISTO: El Decreto núm. 318-22, del 14 de junio de 2022.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se extiende por treinta (30) días, a partir de la emisión del presente decreto, el plazo establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 318-22 del 14 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.