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Decreto núm. 465-2022

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Dec. núm. 465-22 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a diez (10) personas y eleva el monto de las pensiones asignadas por el Estado a otras cinco (5) personas. Modifica los numerales 1 de los artículos 1 y 2 del Dec. núm. 338-22. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 465-22

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-14737, Pr-In-2022-14742, Pr-In-2022-15379, Pr- In-2022-15483, Pr-In-2022-15937, Pr-In-2022-15954, Pr-In-2022-16176, Pr-In-2022- 16181, Pr-In-2022-17707 y Pr-In-2022-18299, del 23 y 29 de junio de 2022; del 1, del 6, 7, 22 y 28 de julio de 2022, respectivamente, del secretario general del Gabinete del Presidente y del asistente especial del presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Francisco Augusto Fermín 001-1225964-3 30,000.00 2 Miguel Morales Rodríguez 001-0313392-2 30,000.00 3 Ramón Elpidio Roso 010-0014002-8 18,000.00 4 Laura Peña de Muñoz 001-1246712-1 50,000.00 5 Eloísa Damaris Valdez 001-0238485-6 30,000.00 6 Benita Santos Mercado 001-0182294-8 25,000.00 7 Yeny Mercedes Gómez Fuertes de Cruz 001-0895834-9 30,000.00 8 Freddy Rafael Vélez Contreras 001-1057287-2 40,000.00 9 Cristóbal Adames Garavito 017-0019056-2 40,000.00 10 Juana Suero Martínez de García 001-0379705-6 50,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Rafael Antonio Ramos Vásquez 001-0388989-5 12,000.00 2 Carlos Bartolomé Lalane Martínez 001-0159062-8 95,000.00 3 Yrene Graciela Pérez Guerra 001-1229812-0 50,000.00 4 Bacilio Vallejo 082-0013849-6 20,000.00 5 Sergio Antonio Hernández Fernández 001-1810391-0 50,000.00

ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 1, numeral 1 del Decreto núm. 338-22, del 4 de julio de 2022, para que se lea de la siguiente manera: “1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a José Rafael Guzmán Martínez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0006534-5, por un monto de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales”.

ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 2, numeral 1 del Decreto núm. 338-22 del 4 de julio de 2022, para que se lea de la siguiente manera: “1. Se eleva a la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Lourdes Milagros Nadal Mella, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0088357-8”.

ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 6 Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.