Decreto núm. 462-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 462
- Año: 2022
- Título detectado: que modifica el numeral 16 del artículo 1, del Dec. núm. 81-13. Declara de utilidad pública una porción de terreno con una extensión de 5,459.15Mts², en el municipio Constanza, La Vega, propiedad de los señores Carlos Galván Valenzuela y Mirian Galván Valenzuela, la cual será destinada a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022
- Fecha: 16/08/2022
- Gaceta oficial: 11079
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 462-22 que modifica el numeral 16 del artículo 1, del Dec. núm. 81-13. Declara de utilidad pública una porción de terreno con una extensión de 5,459.15Mts², en el municipio Constanza, La Vega, propiedad de los señores Carlos Galván Valenzuela y Mirian Galván Valenzuela, la cual será destinada a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:462-22
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 81-13, del 15 de marzo de 2013, que declara de utilidad pública varias porciones de terreno para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio remitido por la Oficina de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, núm. OGI 355.2022, del 30 de junio de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 16 del artículo 1 del Decreto núm. 81-13, del 15 de marzo de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“La parcela núm. 301951464027, con una extensión superficial de 5,459.15 m2, ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 300119133, a favor de los señores Carlos Galván Valenzuela y Mirian Galván Valenzuela, expedido por el registrador de títulos de La Vega”.
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de La Vega y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.