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Decreto núm. 458-2022

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Dec. núm. 458-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 233-08, que crea la Zona Franca Internacional de Servicios, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Grupo Premier Interprises Corporation, la cual estará ubicada en dos (2) porciones de terrenos de 53,239.29 metros cuadrados en el Distrito Nacional. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 458-22

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y funcionan.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 233-08, del 30 de mayo de 2008, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Grupo Premier Interprises Corporation, desarrollar y operar la Zona Franca Internacional de Servicios, en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal,

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en una porción de terreno con un área total de catorce mil setecientos cincuenta y seis punto cuarenta y siete metros cuadrados (14,756.47 m2) conformados de la siguiente manera: a) una porción de terreno con un área de 2,840.79 m2, dentro del inmueble identificado con la matrícula núm. 0100012209, parcela 17-BIS-4Refd., del distrito catastral núm. 7, D.N.; b) 5,943.00 m2, dentro del inmueble identificado con la matrícula núm. 0100008689, parcela 17-BIS-I, del distrito catastral núm. 7, D.N.; c) 5,972.68 m2, dentro del inmueble identificado con la matrícula núm. 0100012221, parcela 223, del distrito catastral núm. 7, D.N.

CONSIDERANDO: Que la empresa Grupo Premier Interprises Corporation, el 28 de febrero de 2022, presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para que se le permita desarrollar y operar una extensión de la Zona Franca Internacional de Servicios, en una porción de terreno de treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos punto ochenta y dos metros cuadrados (38,482.82m2), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. 406339565983, municipio de Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio de San Pedro de Macorís y poblados aledaños.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 22 de junio de 2022, decidió acogerla favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 02-22-MP.

VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990 y su reglamento de aplicación.

VISTO: El Decreto núm. 233-08, que crea una zona franca industrial y de servicios, que se denominará Zona Franca Internacional de Servicios, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Grupo Premier Corporación, del 30 de mayo de 2008.

VISTA: La Resolución núm. 02-22-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 22 de junio de 2022.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa Grupo Premier Enterprises Corporation, del 28 de febrero de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 233-08, del 30 de mayo de 2008, para ampliar el área de la Zona Franca Internacional de Servicios, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Se crea una zona franca que se denominará Zona Franca Internacional de Servicios, bajo la administración técnica y operativa de la empresa operadora Grupo Premier Interprises Corporation, la cual para el desarrollo de sus actividades productivas estará ubicada en dos (02) porciones de terrenos con un área global de cincuenta y tres mil doscientos treinta y nueve punto veintinueve metros cuadrados (53,239.29 m2), distribuidos de la siguiente manera:

1) Porción núm. 1: catorce mil setecientos cincuenta y seis punto cuarenta y siete metros cuadrados (14,756.47m2), conformada de la siguiente manera: a) 2,840.79m2 dentro del inmueble identificado con la matricula núm. 0100012209, parcela 17-BIS-4Refd., del D.C. núm. 7, D.N.; b) 5,943.00m2 dentro del inmueble identificado con la matricula 0100008689, parcela 17-BIS-I, del D.C. núm. 7, D.N.; y, c) 5,972.68m2 dentro del inmueble matrícula núm. 0100012221 de la parcela 223 del D.C. núm. 7, D.N., correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:

Al norte: Parcela núm. 17-Bis-(Resto), Parcela núm. 223 (Resto) y calle de acceso. Al sur: Parcela núm. 17-Bis-4 Ref., (Resto), y el Mar Caribe. Al este: Parcela núm. 17-Bis-4 Ref., (Resto), calle de acceso y Mar Caribe. Al oeste: Parcela núm. 223 (Resto) y Parcela núm. 17-Bis-4 Ref., (Resto).

2) Porción núm. 2: treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos punto ochenta y dos metros cuadrados (38,482.82 m2), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. 406339565983, en el municipio de Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana”.

ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 233-08, del 30 de mayo de 2008, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.