Saltar a contenido

Decreto núm. 457-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 457-22 que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 64-13. Establece que la extensión de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, funcionará en una porción de terreno con 2,592.41 M², ubicada en la Avenida Lope de Vega, D.N. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 457-22

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 898 del 19 de marzo de 1983 se declaró de alta prioridad nacional la creación de zonas francas industriales en la provincia San Cristóbal.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 3192 del 2 de agosto de 1985 se pone la Zona Franca Industrial de la provincia de San Cristóbal, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Parque Industrial Itabo, S.A.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 588-88 del 23 de diciembre de 1988, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Parque Industrial Itabo, S.A, a operar una extensión de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, para que desarrolle sus operaciones en un edificio localizado en la Avenida Lope de Vega, núm. 19, Santo Domingo, Distrito Nacional.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 425-07 del 18 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo modificó los decretos núm. 3192, del 02 de agosto de 1985, núm. 588-88, del 23 de diciembre de 1988 y núm. 24-06, del 24 de enero de 2006, para que en lo sucesivo donde diga “Parque Industrial Itabo, S.A.”, se lea “Latin American Free Zone Invesment Dominicana, Inc”.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 64-13 del 28 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo autorizó la ampliación de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal aumentando en ochocientos setenta y tres punto treinta y un metros cuadrados (873.31 m2), más el área de terreno que opera en la Avenida Lope de Vega núm. 19, Santo Domingo, D. N., República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que la empresa Latin American Free Zone Invesment Dominicana, Inc, mediante comunicación núm. 5647, del 14 de junio de 2022, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar en ochocientos treinta y nueve punto diez metros cuadrados, (839.10 m2), el área de la extensión de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, que opera en la Avenida Lope de Vega núm. 19, Santo Domingo, Distrito Nacional.

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la provincia Santo Domingo, D.N. y territorios aledaños.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 22 de junio de 2022, decidió acogerla favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 03-22-MP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.

VISTOS: Los decretos números 898 del 19 de marzo de 1983; 3192 del 2 de agosto de 1985; 588-88 del 23 de diciembre de 1988; 24-06 del 24 de enero de 2006; 425-07 del 18 de agosto de 2007 y 64-13 del 28 de febrero de 2013.

VISTA: La Resolución núm. 03-22-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 22 de junio de 2022.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa Latin American Free Zone Invesment Dominicana, Inc, del 14 de junio de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 64-13, del 28 de febrero de 2013, para ampliar el área de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

Página 3 del PDF

“ARTÍCULO 1: La extensión de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, ubicada en la Avenida Lope de Vega, Santo Domingo, D. N., funcionará en una (1) porción de terreno con un área de dos mil quinientos noventa y dos punto cuarenta y un metros cuadrados (2,592.41 m2), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral 400412658643 (1,753.31 m2), y parcela núm. 1-D-3 (839.10 m2), del distrito catastral 03 del Distrito Nacional, República Dominicana., correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:

a) Al norte: parcela núm. 1-C b) Al sur: calle Respaldo Rafael Hernández y Parcela núm. 1-D-5 c) Al este: parcela núm. 1-D-4 d) Al oeste: Avenida Lope de Vega y parcela núm. 1-D-5

ARTÍCULO 2: Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 64-13, del 28 de febrero de 2013 que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.