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Decreto núm. 456-2022

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Dec. núm. 456-22 que modifica los decretos núms. 510-03 y 336-21, en lo que se refiere a las empresas Parque Industrial Llanos de Canca, LTD y Parque Industrial Llanos de Canca. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 456-22

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD, a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial La Palma, para que la misma funcione en un área total de ciento veintiún mil trescientos cincuenta y ocho punto cero uno metros cuadrados (121,358.01 m2), dentro del ámbito de las parcelas núm. 124, 125, 135, 136, 137, 138, 140, 143, 2056, 2057 y 2094, todas del distrito catastral núm. 4 de la común de Peña, municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana.

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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 336-21, del 21 de mayo de 2021, fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003, a los fines de autorizar la ampliación de los terrenos de la Zona Franca Industrial La Palma, a ciento veinticinco mil doscientos veintiocho punto cero uno metros cuadrados (125,228.01 m2).

CONSIDERANDO: Que la empresa operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD, el 3 de junio de 2022, solicitó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el cambio de nombre de la empresa Operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD y de la Zona Franca Industrial La Palma, para que en lo adelante sea y se lea: Parque Industrial Llanos de Canca, LTD y Parque Industrial Llanos de Canca, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 22 de junio de 2022, decidió acogerla favorablemente emitiendo al efecto la Resolución núm. 02-22-CM.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

VISTOS: Los decretos números 510-03, del 22 de mayo de 2003 y 336-21, del 21 de mayo de 2021.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD, del 3 de junio de 2022.

VISTA: La Resolución núm. 02-22-CN, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 22 de junio de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifican los decretos núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003 y núm. 336- 21, del 21 de mayo de 2021, para que en lo adelante donde aparezcan los nombres de la empresa Operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD y de la Zona Franca Industrial La Palma, sea y se lea: Parque Industrial Llanos de Canca, LTD y Parque Industrial Llanos de Canca, respectivamente.

ARTÍCULO 2: Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en los decretos núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003 y núm. 336- 21, del 21 de mayo de 2021, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

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ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.